Sobre cuantía de las emisiones de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1917-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Auméntase en un cincuenta por ciento (50 por 100) la suma a que pueden ascender las emisiones de giros postales en las Oficinas habilitadas para este servicio, a contar de la lecha del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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