Sobre cuantía de las emisiones de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Auméntase en un cincuenta por ciento (50 por 100) la suma a que pueden ascender las emisiones de giros postales en las Oficinas habilitadas para este servicio, a contar de la lecha del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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