Por el cual se dicta una disposición en el ramo Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1932-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Durante el tiempo en que la Superintendencia General del río Magdalena deba funcionar en Puerto Wilches o en otro lugar distinto de Barranquilla, los trabajos de los caños, talleres y puerto local de dicha ciudad, quedarán a cargo del ingeniero que el Superintendente designe para tal efecto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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