Por el cual se dicta una disposición en el ramo Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Durante el tiempo en que la Superintendencia General del río Magdalena deba funcionar en Puerto Wilches o en otro lugar distinto de Barranquilla, los trabajos de los caños, talleres y puerto local de dicha ciudad, quedarán a cargo del ingeniero que el Superintendente designe para tal efecto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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