por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 9° de la Ley 142 de 1937,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, fíjase en ciento diez pesos ($ 110) la asignación mensual de la Mecanotaquígrafa de la Dirección General de Bienes y de Comercio del Ministerio de Obras Públicas, y en cien pesos ($100) la del Remesador de la misma oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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