por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1938-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 9° de la Ley 142 de 1937,

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, fíjase en ciento diez pesos ($ 110) la asignación mensual de la Mecanotaquígrafa de la Dirección General de Bienes y de Comercio del Ministerio de Obras Públicas, y en cien pesos ($100) la del Remesador de la misma oficina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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