Por el cual se releva a algunos funcionarios de la obligación de presentar certificado de Policía

Rango Decreto
Publicación 1949-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

DECRETA.

Artículo Único. Relevase de la obligación de presentar certificado de Policía de que trata el Decreto número 884 de 1944, a los siguientes funcionarios del ramo Electoral:

Registrador Nacional del Estado Civil.

Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Secretario Privado del Registrador Nacional del Estado Civil.

Visitadores Nacionales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 8 de marzo de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, DARIO ECHANDIA

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