Por el cual se releva a algunos funcionarios de la obligación de presentar certificado de Policía
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
DECRETA.
Artículo Único. Relevase de la obligación de presentar certificado de Policía de que trata el Decreto número 884 de 1944, a los siguientes funcionarios del ramo Electoral:
Registrador Nacional del Estado Civil.
Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Secretario Privado del Registrador Nacional del Estado Civil.
Visitadores Nacionales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a 8 de marzo de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, DARIO ECHANDIA
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