Por el cual se establece un régimen transitorio para la nacionalización de unas mercancías

Rango Decreto
Publicación 1964-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y de las extraordinarias que le confiere el artículo 1° ordinal 3° de la Ley 69 de 1963, previo concepto favorable de la Comisión de que trata el artículo 2° de la misma Ley y del Consejo de Política Aduanera

decreta:

Artículo 1° Las personas privadas, naturales o jurídicas, que venían gozando de exención de derechos de aduana conforme a las disposiciones vigentes hasta la expedición de la Ley 69 de 1963, podrán solicitar a la Dirección General de Aduanas autorización para nacionalizar las mercancías que importen, sin pagar los derechos correspondientes, previa constitución de una fianza que garantice su pago para el caso de que el beneficio de la exención no quede vigente dentro de las normas que expida el Gobierno en desarrollo de las facultades conferidas por la citada Ley 69 de 1963.
Artículo 2° El régimen de excepción que se autoriza sólo se aplicará hasta tanto se expiden las normas que prevé el artículo anterior, y en todo caso dejará de aplicarse a partir del 1° de junio de 1964.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 18 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Diego Calle Restrepo. Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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