por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional, para la vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y,
considerando:
Que por Decreto número 264 de 1968, fue adicionado el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, con destino al Fondo Vial Nacional, artículo 11122-B, en diez y nueve millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y tres pesos con ocho centavos ($ 19.557.883.08);
Que con ofidio número 631261 del 13 de marzo de 1968, el Contralor General de la República constituyó una reserva en el Balance del Tesoro, con base en las apropiaciones del Presupuesto de 1967, financiadas con el impuesto de la gasolina y el A.C.P. M., por setenta millones veintinueve mil trescientos setenta y tres pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 70.029.373.84), y
Que el 19 de febrero de 1968, el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas, expidió el certificado de disponibilidad número 1, por cincuenta y un millones cuarenta y nueve mil trescientos trece pesos con tres centavos ($ 51.049.313.03), que corresponden al producto del impuesto a la gasolina y al A.C.P.M. del año de 1967, del cual hasta la fecha se ha incorporado al presupuesto del fondo Vial la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), por medio del Decreto número 341 de marzo 11 de 1968,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1968, en la suma de ciento treinta millones de pesos ($ 130.000.000.00), según el siguiente detalle:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32510 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8.
Artículo 2° Con base en los recursos anteriores, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1968, en la suma de ciento treinta millones de pesos ($ 130.000.000.00), distribuida en la siguiente forma:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32498 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.-El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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