Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Presidencia de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 6.158.294.00

Rango Decreto
Publicación 1973-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1°. Del artículo 48 de la Ley 9ª. de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia fiscal de 1973, por $6.158.294.00. financiados con el producto de los Bonos de la Ley 21 de 1963;

Que con base en lo dispuesto en el numeral 2°. Del artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 4 de 1973, por valor de $164.000.000.00, de los cuales se utilizan $6.158.294.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de seis millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro pesos ($6.158.294.00 moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 4 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito.

Numeral 106. Emisión de Bonos, Ley 21 de 1963 $ 6.158.294
Suma el recurso $ 6.158.294
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 011

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Programa 015

Presidencia de la República

Servicios personales.

(Bonos Ley 21/63)

101 - 111 - 105 - Artículo 0152-A. Gastos de representación 30.000
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 115
Ministerio de Relaciones Exteriores
Programa 121
Dirección Superior
(Bonos Ley 21/63)
Servicios personales.
101 - 111 - 103 - Artículo 1151-A. Sueldos del personal de nómina 199.410
101 - 111 - 105. - Artículo 1152-A. Gastos de representación 37.500
Programa 124.
Dirección General del Protocolo.
(Bonos Ley 21/63).
Servicios personales.
101 - 112 - 103 - Artículo 1183-A. Sueldos del personal de nómina 27.730
101 - 112 - 105 - Artículo 1184-A. Gastos de representación 85.830
Programa 125.
Dirección y coordinación.
(Bonos Ley 21/63).
Servicios personales.
101 - 112 - 103 - Artículo 1191-A. Sueldos del personal de nómina 20.640
101 - 112 - 105 - Artículo 1192-A- Gastos de representación $ 46.800
Programa 126
Asuntos consulares.
(Bonos Ley 21/63).
Servicios personales.
101 - 112 - 103 - Artículo 1220-A- Sueldos del personal de nómina 142.070
Programa 127.
Asuntos Culturales.
(Bonos Ley 21/63).
Servicios personales.
101 - 112 - 103 - Artículo 1227-A. Sueldos del personal de nómina 37.500
Programa 123.
Asuntos económicos.
(Bonos Ley 21/63).
Servicios personales.
101 - 112 - 103. - Artículo 1233-A. Sueldos del personal de nómina 146.500
101 - 112 - 105. Artículo 1234-A . Gastos de representación 22.200
Programa 129.
Asuntos de inmigración.
(Bonos Ley 21/63)
Servicios personales.
101 - 112 - 103 - Artículo 1240-A. Sueldo del personal de nómina 47.940
Programa 130.
Dirección Administrativa.
(Bonos Ley 21/63.
Servicios personales.
101 - 112 - 103 - Artículo 1247-A. Sueldos del personal de nómina 718.530
101 - 112 - 105 - Artículo 1248-A. Gastos de representación 22.200
Programa 130-A.
Pago de vigencias expiradas.
(Bonos Ley 21/63).
Artículo 1263-A. Para el pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales y transferencias, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto. 4.573.444
Suman los créditos $ 6.158.294
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. e., a 13 de abril de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ

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