por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 5º del Decreto-ley 2336 de 1971, modificado por el Decreto-ley 2164 de 1984,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 023 de 1984 de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar, y cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 023 DE 1984
(14 de diciembre)
por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar.
La Junta Directivadel Club Militar en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2164 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º Adaptase los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Club Militar.
CAPITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 2º NATURALEZA. El Club Militar es un Establecimiento Público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 124 de 1948 y reorganizado conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2336 de 1971, 2164 de 1984 y los presentes Estatutos.
Artículo 3º DOMICILIO. El Club Militar tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias seccionales en otros lugares del país, según lo disponga la Junta Directiva.
Artículo 4º OBJETO SOCIAL. El Club Militar es la entidad encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacional, en relación con el personal de Oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con lo que prevea el Estatuto de Socios.
Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Club Militar podrá prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales, entidades oficiales y personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con el presente Estatuto y el Estatuto de Socios.
Artículo 5º Para su funcionamiento y desarrollo el Club Militar podrá:
- a) Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles a cualquier título;
- b) Contratar empréstitos con sujeción a las normas que regulan tales actos;
- c) Mantener cuentas corrientes y constituir depósitos en entidades bancarias o instituciones similares;
- d) Comprar o suscribir acciones, cédulas, bonos u otra clase de títulos valores; y
- e) Ejercer las demás actividades necesarias para incrementar sus ingresos y cumplir su objeto social.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 6º DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Club Militar estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.
Artículo 7º JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Club Militar esta integrada por los siguientes miembros:
- a) Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;
- b) Comandante General de las Fuerzas Militares;
- c) Comandante del Ejército;
- d) Comandante de la Armada Nacional;
- e) Comandante de la Fuerza A'rea;
- f) Director General de la Policía Nacional; y
- g) Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Paragrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.
Parágrafo 2º El Director General de la entidad asistirá a la junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 3º El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General al del Club Militar.
Artículo 8º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva tendrá las siguientes funciones:
- a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponde desarrollar, consultando la política gubernamental;
- b) Con aprobación del Gobierno Nacional, determinar la estructura interna y la planta de personal;
- c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados y adiciones presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad autorizar los gastos extraordinarios;
- d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
- e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo;
- f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad;
- g) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, cuya cuantía sea o exceda de Cinco millones de pesos moneda corriente ($ 5'000.000.00);
- h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
- i) Adoptar el Estatuto de Socios de la entidad, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional;
- j) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
- k) Fijar el valor de las cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias con que deben contribuir los Socios del Club Militar;
- l) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establece ese Estatuto Interno;
- ll) Aprobar o improbar el ingreso de los Socios del Club y aplicar las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con el respectivo Estatuto;
- m) Autorizar el nombramiento del personal Directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director;
- n) Delegar en el Director General las funciones que se estime conveniente, conforme las normas legales vigentes;
ñ) Autorizar al Director General para delegar en los Gerentes Seccionales la realización de operaciones cuya cuantía no exceda de dos millones de pesos moneda corriente ($ 2.000. 000.00).
- o) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Club Militar de conformidad con las normas legales Vigentes; y
- p) Las demás que le señalen las disposiciones legales.
Artículo 9º REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.
Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.
Parágrafo 1º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas, Las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.
Parágrafo 2º Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a recibir por su asistencia a las sesiones de la Junta Directiva los honorarios que se les fije por Resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva del Club Militar aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección del Club Militar estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 15. REQUISITOS. Para ejercer el cargo de Director General se requiere reunir las condiciones que establece el artículo 7º del Decreto-ley 2336 de 1971.
Artículo 16. POSESION. El Director General del Club Militar tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.
Artículo 17. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director General las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;
- b) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional -Oficina de Planeación- en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan al organismo.
Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
- c) Presentar y someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas a corto, mediano y largo plazo de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;
- d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada vigencia fiscal, así como el Balance General y los demás Estados Financieros del Club, en las fechas que señalen los Reglamentos;
- e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los Acuerdos de Obligaciones y Gastos, los proyectos de traslados y adiciones presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;
- f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones;
- g) Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del club, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva.
Cuando la cuantía de estos sea o exceda de cinco millones de pesos moneda corriente ($ 5000.000.00), se requerirá autorización de la Junta Directiva;
- h) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;
- i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad; cuando se trate de personal Directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8", literal m);
- j) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;
- k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;
- l) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos;
- ll) Presentar para aprobación, de la Junta Directiva los proyectos de inversión superiores a $ 5'000.000.00, previos los estudios de factibilidad correspondientes;
- m) Realizar inversiones temporales y reinversiones de intereses, conforme a las disposiciones legales vigentes, con autorización de la Junta Directiva;
- n) Delegar en los Gerentes Seccionales la realización de operaciones cuya cuantía no exceda de $ 2'000 000.00, con excepción de contratos, previa autorización de la Junta Directiva;
ñ) Establecer los planes de capacitación y bienestar social y cultural, para empleados y trabajadores del Club, y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva; y
- o) Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como Funcionario Ejecutivo y que no están atribuidas a otra autoridad.
Artículo 18. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 19. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de habilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de l976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
CAPITULO III
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 20. La estructura interna del Club Militar será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:
-
- Las unidades de nivel directivo se denominaran Subdirecciones y Secretaría.
-
- Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
-
- las unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos; y
-
- Las unidades que se creen para el estudio o decisiones, de asuntos especiales se denominarán Comisiones o juntas.
Artículo 21. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Club Militar se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y RENTAS.
Artículo 22. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio del Club Militar está constituido por:
- a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título;
- b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto y con las autorizaciones legales;
- c) Las donaciones que se hagan al Club por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva; y
- d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.
Las rentas están constituidas por:
- a) Los aportes que anualmente se incluyan en el presupuesto nacional;
- b) Las cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias con que contribuyen los socios;
- c) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital; y
- d) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.
Artículo 23. DESTINACION DE FONDOS. El Club Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.
Artículo 24. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Club Militar de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 25. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en el Club Militar, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un (1) año de producido su retiro.
Artículo 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Club Militar será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.
Artículo 27. ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera el Club Militar se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
CAPITULO VI
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Club Militar para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra los actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.
Artículo 30. Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.