por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

Rango Decreto
Publicación 1985-03-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 5º del Decreto-ley 2336 de 1971, modificado por el Decreto-ley 2164 de 1984,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 023 de 1984 de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar, y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 023 DE 1984

(14 de diciembre)

por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar.

La Junta Directivadel Club Militar en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2164 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º Adaptase los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Club Militar.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 2º NATURALEZA. El Club Militar es un Establecimiento Público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 124 de 1948 y reorganizado conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2336 de 1971, 2164 de 1984 y los presentes Estatutos.

Artículo 3º DOMICILIO. El Club Militar tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias seccionales en otros lugares del país, según lo disponga la Junta Directiva.

Artículo 4º OBJETO SOCIAL. El Club Militar es la entidad encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacional, en relación con el personal de Oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con lo que prevea el Estatuto de Socios.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Club Militar podrá prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales, entidades oficiales y personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con el presente Estatuto y el Estatuto de Socios.

Artículo 5º Para su funcionamiento y desarrollo el Club Militar podrá:

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 6º DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Club Militar estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.

Artículo 7º JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Club Militar esta integrada por los siguientes miembros:

Paragrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2º El Director General de la entidad asistirá a la junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3º El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General al del Club Militar.

Artículo 8º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva tendrá las siguientes funciones:

ñ) Autorizar al Director General para delegar en los Gerentes Seccionales la realización de operaciones cuya cuantía no exceda de dos millones de pesos moneda corriente ($ 2.000. 000.00).

Artículo 9º REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas, Las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2º Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a recibir por su asistencia a las sesiones de la Junta Directiva los honorarios que se les fije por Resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva del Club Militar aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección del Club Militar estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. REQUISITOS. Para ejercer el cargo de Director General se requiere reunir las condiciones que establece el artículo 7º del Decreto-ley 2336 de 1971.

Artículo 16. POSESION. El Director General del Club Militar tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.

Artículo 17. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director General las siguientes:

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

Cuando la cuantía de estos sea o exceda de cinco millones de pesos moneda corriente ($ 5000.000.00), se requerirá autorización de la Junta Directiva;

ñ) Establecer los planes de capacitación y bienestar social y cultural, para empleados y trabajadores del Club, y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva; y

Artículo 18. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 19. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de habilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de l976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 20. La estructura interna del Club Militar será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 21. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Club Militar se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 22. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio del Club Militar está constituido por:

Las rentas están constituidas por:

Artículo 23. DESTINACION DE FONDOS. El Club Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.

CAPITULO V

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 24. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Club Militar de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 25. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en el Club Militar, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un (1) año de producido su retiro.

Artículo 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Club Militar será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

Artículo 27. ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera el Club Militar se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Club Militar para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.

Artículo 30. Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.

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