por el cual se concede una autorización para gestionar créditos externos por la suma de CDN $ 8.000.000 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- conceptuó favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional de empréstitos externos por la suma de ocho millones de dólares canadienses (CDN$ 8.000.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, destinados a financiar el Proyecto de Dragado de la Ciénaga de la Virgen y Apertura de la Boquilla en Cartagena, según consta en el Oficio Conpes-085 del 22 de junio de 1989;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, y de Obras Públicas y Transporte para que gestionen conjunta o separadamente, en nombre del Gobierno Nacional, créditos externos hasta por la suma de ocho millones de dólares canadienses (CDN$ 8.000.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, en las siguientes condiciones:
- a) Mínimo seis millones ochocientos mil dólares canadienses (CDN$ 6.800.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América con un plazo mínimo para su total amortización de ocho y medio (8½) años, un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto sesenta y cinco por ciento (9.65%) anual y demás comisiones y gastos propios en esta clase de operaciones, y
- b) Máximo un millón doscientos mil dólares canadienses (CDN$ 1.200.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo para su total amortización de cinco (5) años contados a partir de la firma del contrato, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años, un interés máximo sobre saldos deudores de uno por ciento (1%) anual sobre Libor y demás gastos y comisiones propios en esta clase de operaciones.
Artículo 2° Los fondos provenientes de estos créditos externos se destinarán a financiar el Proyecto de Dragado de la Ciénaga de la Virgen y Apertura de la Boquilla en Cartagena.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
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