Que abre un crédito estraordinario con referencia al presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876

Rango Decreto
Publicación 1875-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de la facultad que le concede el artículo 1331 del Código fiscal, i

considerando :

Que por contrato de 26 de noviembre de1875, celebrado con el Banco de Bogotá, debe abonarse el interes de 7 por 100 anual sobre la cantidad de $ 200,000,

decreta :

Artículo 1.° Abrese el crédito estraordinario de $ 4,627-60 cs. para cubrir los intereses que devenguen las cantidades que suministre el Banco de Bogotá al Tesoro de la Union, segun el contrato espresado, con imputacion al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, Departamento del Tesoro, capítulo 7.° (gastos varios estraordinarios), artículo 2.°
Artículo 2.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento que afecta el presente decreto.
Artículo 3.° Dése cuenta al Congreso próximo para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.

Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1875.

S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Villamizar G.

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