Por el cual se reorganiza la Sección 1a de la Gendarmería Nacional y se reorganizan las Secciones 11 y 13 de la misma
Secciones 11ª y 18ª de la misma.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y de acuerdo con la Ley 11 del corriente año,
DECRETA:
Artículo 1.° Reorganízase la Sección 1ª de la Gendarmería Nacional, con el siguiente personal:
Un Jefe, con el sueldo mensual de noventa pesos ($ 90); un Capitán, un Teniente, dos Subtenientes, diez gendarmes de primera y ciento cuarenta de segunda clase.
Artículo 2.° Hácense los siguientes nombramientos para la Sección 1ª:
Jefe, Coronel Leopoldo Arias; Capitán, Antonio Aguirre; Teniente, Aquilino Cortés; Subteniente, Luis A. Munar; Subteniente, José Vicente Mancera.
Artículo 3.° Organízanse las Secciones 11ª y 13ª de la Gendarmería Nacional, cada una con el siguiente personal:
Un Capitán, un Teniente, un Subteniente, diez gendarmes de primera u sesenta y cinco de segunda clase.
Artículo 4.° Hácense los siguientes nombramientos:
Para la Sección 11ª:
Comandante, Adán Vergara; Teniente, Julio Ramírez; Subteniente, Neftalí Díaz.
Para la Sección 13ª:
Comandante, José Jesús Romero; Teniente, Alfredo Nieto; Subteniente, Claudio Antonio Gamboa.
Artículo 5.° La Sección 1ª continuará prestando sus servicios como ha venido hasta ahora, en el Panóptico de Bogotá; y las Secciones 11ª y 13ª, prestarán sus servicios de guarnición, respectivamente, en la Colonia Penal del Meta y en Neiva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Julio de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Guerra,
jose MEDINA C.
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