Por el cual se reforman los Decretos 503 y 743 de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
En adelante se incinerará toda la correspondencia existente en los archivos telegráficos que tenga más de cinco años, con excepción de los originales de telegramas transmitidos, que deberán conservarse.
Quedan en estos términos reformados los Decretos 503 y 743 de 1909.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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