Sobre gobierno y protección de los indígenas no civilizados de la región del Vaupés

Rango Decreto
Publicación 1918-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y visto lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 89 de 1890 y 2° de la Ley 72 de 1892; y oído el parecer de los Misioneros católicos que oficialmente actúan en la precitada región del Vaupés,

decreta:

Artículo 1° Los indios salvajes de las regiones del Vaupés, no civilizados aún, pero sí reducidos a Misiones, no estarán sujetos a las leyes comunes de la República y serán gobernados en forma extraordinaria por los Misioneros encargados de su reducción, de acuerdo con las facultades que para el ejercicio de la autoridad civil, judicial y penal se les otorga por este Decreto:
Artículo 2° Los superiores de las Misiones indígenas del Vaupés ejercerán las funciones de Directores y Protectores de indígenas, y las ejercerán sobre todos los indios colombianos residentes en las riberas de aquel río y de sus afluentes.
Artículo 3° Son atribuciones de dichos Misioneros, en su carácter de Directores y Protectores de indígenas, las siguientes:
Artículo 4° El Comisario del Vaupés y demás autoridades civiles de aquella región prestarán su concurso a los Misioneros en la labor de reducir y civilizar a los indígenas; harán que se respeten y cumplan las decisiones que éstos profieran en el ejercicio de las facultades que les están conferidas.

El Comisario mantendrá en los sitios que le indique el superior de las Misiones los Agentes de Policía necesarios para lograr el cumplimiento de sus mandatos, y este nombramiento podrá recaer en las mismas personas designadas por los Misioneros para el gobierno de los indios.

Artículo 5° Del presente Decreto se hará una edición especial en hojas sueltas para que cada Misionero tenga suficiente número de ejemplares en su poder, que serán fijados en lugares públicos, a fin de que debidamente llegue a conocimiento de los civilizados de la región.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de abril de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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