Por el cual se dicta una medida sobre Instituto de Crédito Terrotirial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 121 de la Carta, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la construcción de vivienda urbana y campesina es una obra esencialmente social, y las actividades del Ministerio del Trabajo deben estar vinculadas a su objetivo, como desarrollo económico de las clases menos favorecidas;
Que por lo anterior el Ministerio del Trabajo debe tener representación en la Junta Directiva de dicho organismo,
decreta:
Artículo primero.Derogado.
Artículo segundo.Derogado.
Artículo tercero.Derogado.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Justicia, Evaristo Sourdis-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Hernán Jaramillo Ocampo-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo-El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo-El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulío Delgado-El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla-El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.
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