Por el cual se destina una partida
EL Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, articulo 2358 del Presupuesto Nacional vigente "para auxilios a las Ferias-Exposiciones Agrícolas y Pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el año, se hace la siguiente distribución:
CAPITULO 206
Artículo 2358 Ordinal 4°.
| Para auxiliar a la Feria Exposición Pecuaria que se celebrará en la ciudad de Montería en el mes de febrero del presente año | 10.000.00 |
|---|---|
Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales que dicte dicha Contraloría el desarrollo a este Decreto.
Comuníquese publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1956.
General Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía
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