Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

Rango Decreto
Publicación 1984-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de laConstitución Política, y del Decreto número 586 de 1983, de las funciones cumplidas por el "Comité de Salud Ocupacional", creado per éste,

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO.

Disposiciones generales y definiciones.

Artículo primero. Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención da los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Los Decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos del TítuloIIIde la Ley 9 a de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto.

Artículo segundo. Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:
Artículo tercero. Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional. Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.

Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las, disposiciones que sobre la organización y la administración de la Salud Ocupacional se establecen en este Decreto y enlasdemás disposiciones complementarias que expidan los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública; sea que presten los servicios directamente, a través del respectivo organismo de seguridad o previsión social o contratando con empresas privadas.

Artículo cuarto.Dirección y coordinación: Las entidades que desarrollen planes, programas y actividades de Salud Ocupacional en el país, lo harán bajo la dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y actuarán bajo la coordinación del Comité Nacional de Salud Ocupacional de tal manera que se garantice la mayor eficiencia en el ejercicio de las obligaciones yresponsabilidades en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de los objetives del Plan Nacional sobre la materia.
Artículo quinto.Delegación. Les Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud podrán delegar en las entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional algunas de las funciones que le confieren las leyes, este Decreto y demás disposiciones reglamentarlas en materia de Salud Ocupacional.

Para, realizar esta delegación se tendrá en cuenta la, capacidad administrativa, técnica y operativa de la entidad delegataria, con el fin de garantizar la mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones delegadas.

Artículo sexto. Información. Teclas las entidades, públicas y privadas que desarrollen activiades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar la información requerida en este campo por las autoridades gubernamentales de Salud Ocupacional, conforme al sistema de información que se establezca para tal efecto.
Artículo séptimo. Asesoría en Salud Ocupacional. Las entidades gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud Ocupacional podrán prestar asesoría a las empresas de carácter privado que lo soliciten. Sin embargo, tal asesoría deberá circunscribirse a la interpretación de las normas, a los procedimientos administrativos; a la metodología en la evaluación de los agentes de riesgo y a la metodología en el diagnóstico de enfermedades profesionales.

Parágrafo. La asesoría que estas entidades presten a las empresas no exime a los empresarios de las responsabilidades que se les asignan en el artículo 24 del presente Decreto.

Las instituciones responsables podrán dar asesoría y asistencia médica en Salud Ocupacional a las dependencias gubernamentales que la requieran. Las solicitudes que se formulen se atenderán dándoles el carácter de acciones de vigilancia.

Artículo octavo. De las licencias de funcionamiento y Reglamentos de Higiene y Seguridad. La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamenta de Higiene y Seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional. En consecuencia:
Artículo noveno. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entenderá por Salud Ocupacional el conjunto de actividades a que se refiere el artículo 2º de este Decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial.

Higiene Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Seguridad Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes da trabajo.

Medicina del Trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.

Riesgo Potenc i al: Es el riesgo de carácter latente, suceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.

CAPITULO SEGUNDO.

Constitución y responsabilidades.

Artículo décimo. Constitución del Plan Nacional de Salud ocupacional. Las actividades, de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional da Salud Ocupacional.

Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:

Parágrafo. Las entidades y empresas públicas se considerarán incluidas en el nivel privado de ejecución respecto de sus propios trabajadores.

Artículo once. Sujeción de otras entidades gubernamentales. Las demás entidades gubernamentales no determinadas en este Decreto, que ejerzan acciones de Salud Ocupacional, igualmente deberán integrarse al Plan de Salud Ocupacional y, por tanto, se ajustarán a las normas legales para la ejecución de sus actividades en esta, área.
Artículo doce. Distribución de cobertura por entidades: Las entidades que administren directamente la Salud Ocupacional serán responsables de la vigilancia y del control en el desarrollo da les programas de Salud Ocupacional para la población y las empresas desuárea de influencia, de acuerdo con la siguiente distribución:

Parágrafo.Compréndese estas competencias corno vigilancia técnica y control preventivo.

Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y las Servicios Seccionales de Salud y las dependencias departamentales y locales del trabajo, sin perjuicio de la anterior distribución, podrán intervenir eh cualquier tipo de empresa cuando se presenten situaciones relacionadas con la salud de las personas, con la seguridad de las condicionasde trabaja y con la conservación del medio ambienta quelo ameriten.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias departamentales y locales, aplicarán las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas deSalud Ocupacional, por parte de los patronos, con base en la información de las entidades responsables de la vigilancia técnica.

Artículo trece.Responsabilidades de les Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social.LosMinisterios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, actuaran conjunta y coordinadamente como organismo director del Plan Nacional de Salud Ocupacional en el país,enlos distintos niveles de organización y administración. Para tal efecto tendrán lassiguientes responsabilidades:
Artículo catorce. Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
Artículo quince.Responsabilidades de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional:
Artículo dieciséis. Responsabilidades del Ministerio de Salud:
Artículo diecisiete.Responsabilidades de los Servicios Seccionales de Salud. Los Servicios Seccionales de Salud, en relación con las actividades de Salud Ocupacional que se desarrollen en su respectiva jurisdicción, tendrán las siguientes responsabilidades:

g)Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal en Salud Ocupacional, para trabajadores y empleadores;

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