Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de laConstitución Política, y del Decreto número 586 de 1983, de las funciones cumplidas por el "Comité de Salud Ocupacional", creado per éste,
DECRETA:
CAPITULO PRIMERO.
Disposiciones generales y definiciones.
Artículo primero. Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención da los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Los Decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos del TítuloIIIde la Ley 9 a de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto.
Artículo segundo. Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:
- a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;
- b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
- c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;
- d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;
- e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra les riesgos causados por las radiaciones;
- f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendió, uso o disposición de sustancias peligrosas: para la salud pública.
Artículo tercero. Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional. Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.
Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las, disposiciones que sobre la organización y la administración de la Salud Ocupacional se establecen en este Decreto y enlasdemás disposiciones complementarias que expidan los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública; sea que presten los servicios directamente, a través del respectivo organismo de seguridad o previsión social o contratando con empresas privadas.
Artículo cuarto.Dirección y coordinación: Las entidades que desarrollen planes, programas y actividades de Salud Ocupacional en el país, lo harán bajo la dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y actuarán bajo la coordinación del Comité Nacional de Salud Ocupacional de tal manera que se garantice la mayor eficiencia en el ejercicio de las obligaciones yresponsabilidades en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de los objetives del Plan Nacional sobre la materia.
Artículo quinto.Delegación. Les Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud podrán delegar en las entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional algunas de las funciones que le confieren las leyes, este Decreto y demás disposiciones reglamentarlas en materia de Salud Ocupacional.
Para, realizar esta delegación se tendrá en cuenta la, capacidad administrativa, técnica y operativa de la entidad delegataria, con el fin de garantizar la mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones delegadas.
Artículo sexto. Información. Teclas las entidades, públicas y privadas que desarrollen activiades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar la información requerida en este campo por las autoridades gubernamentales de Salud Ocupacional, conforme al sistema de información que se establezca para tal efecto.
Artículo séptimo. Asesoría en Salud Ocupacional. Las entidades gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud Ocupacional podrán prestar asesoría a las empresas de carácter privado que lo soliciten. Sin embargo, tal asesoría deberá circunscribirse a la interpretación de las normas, a los procedimientos administrativos; a la metodología en la evaluación de los agentes de riesgo y a la metodología en el diagnóstico de enfermedades profesionales.
Parágrafo. La asesoría que estas entidades presten a las empresas no exime a los empresarios de las responsabilidades que se les asignan en el artículo 24 del presente Decreto.
Las instituciones responsables podrán dar asesoría y asistencia médica en Salud Ocupacional a las dependencias gubernamentales que la requieran. Las solicitudes que se formulen se atenderán dándoles el carácter de acciones de vigilancia.
Artículo octavo. De las licencias de funcionamiento y Reglamentos de Higiene y Seguridad. La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamenta de Higiene y Seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional. En consecuencia:
- a) Las Oficinas de Planeación, Alcaldías y demás entidades competentes para expedir y refrendar las Licencias de Funcionamiento, deberán tener en cuenta el concepto de las dependencias ' responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción;
- b) Las Divisiones Departamentales del Trabajo deberán contar con el concepto de las dependencias responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción para efectos de la aprobación del reglamento de Higiene y Seguridad.
Artículo noveno. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entenderá por Salud Ocupacional el conjunto de actividades a que se refiere el artículo 2º de este Decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial.
Higiene Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Seguridad Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes da trabajo.
Medicina del Trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.
Riesgo Potenc i al: Es el riesgo de carácter latente, suceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.
CAPITULO SEGUNDO.
Constitución y responsabilidades.
Artículo décimo. Constitución del Plan Nacional de Salud ocupacional. Las actividades, de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional da Salud Ocupacional.
Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:
- 1º Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
- 2º Nivel Nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.
- 3º Nivel Nacional da ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de les Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
- 4º Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.
- 5º Nivel privado de ejecución: Constituido per los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.
Parágrafo. Las entidades y empresas públicas se considerarán incluidas en el nivel privado de ejecución respecto de sus propios trabajadores.
Artículo once. Sujeción de otras entidades gubernamentales. Las demás entidades gubernamentales no determinadas en este Decreto, que ejerzan acciones de Salud Ocupacional, igualmente deberán integrarse al Plan de Salud Ocupacional y, por tanto, se ajustarán a las normas legales para la ejecución de sus actividades en esta, área.
Artículo doce. Distribución de cobertura por entidades: Las entidades que administren directamente la Salud Ocupacional serán responsables de la vigilancia y del control en el desarrollo da les programas de Salud Ocupacional para la población y las empresas desuárea de influencia, de acuerdo con la siguiente distribución:
- a) El Instituto de Seguros Sociales y sus dependencias Seccionales, por la Salud Ocupacional en les empresasinscritasy los trabajadores afiliados a esa Institución;
- b) Las Cajas de Previsión Social y demás entidades de seguridad Previsión Social, por la Salud Ocupacional en las entidades afiliadas y los trabajadores afiliados a dichas instituciones;
- c) Los Servicios Seccionales de Salud, por la SaludOcupacionalen el reato de empresas y población no cubiertos por las anteriores instituciones.
Parágrafo.Compréndese estas competencias corno vigilancia técnica y control preventivo.
Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y las Servicios Seccionales de Salud y las dependencias departamentales y locales del trabajo, sin perjuicio de la anterior distribución, podrán intervenir eh cualquier tipo de empresa cuando se presenten situaciones relacionadas con la salud de las personas, con la seguridad de las condicionasde trabaja y con la conservación del medio ambienta quelo ameriten.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias departamentales y locales, aplicarán las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas deSalud Ocupacional, por parte de los patronos, con base en la información de las entidades responsables de la vigilancia técnica.
Artículo trece.Responsabilidades de les Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social.LosMinisterios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, actuaran conjunta y coordinadamente como organismo director del Plan Nacional de Salud Ocupacional en el país,enlos distintos niveles de organización y administración. Para tal efecto tendrán lassiguientes responsabilidades:
- a) Expedir las normas administrativas y técnicas que regulen la Salud Ocupacional, derivadas del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 9 a de 1979 y de este Decreto;
- b) Establecer criterios para fijar prioridades de investigación en Salud Ocupacional;
- c) Fomentar y orientar las investigaciones que se ajusten a los criterios y prioridades establecidos;
- d) Dictar normas y procedimientos sobre recolección y procesamiento de la información a las dependencias que lo requieren para la toma de decisiones;
- e) Expedir normas y procedimientos para garantizar la oportuna retroalimentación de información a los organismos y entidades que participen en el Plan Nacional de Salud, Ocupacional;
- f) Determinar el alcance de la prestación de asesorías y asistencia técnica, por parte de las instituciones gubernamentales, en cada uno de los niveles del plano de Salud Ocupacional, de conformidad con este Decreto;
- g) Dictar normas para la realización de cursos de divulgación y capacitación no formal destinados a empleadores y trabajadores;
- h) Fijar una proporción obligatoria en la formación del recurso humano en Salud Ocupacional, dentro de los programas de capacitación;
- i) Fijar lo métodos, procedimientos y tecnología en Mecina, Higiene y Seguridad Industrial. Previo concepto del Comité Nacional da Salud Ocupacional;
- j) Mantener actualizado el diagnóstico de Salud Ocupacional en el país para la definición de políticas y para garantizar la adecuada ejecución de las actividades de Salud Ocupacional en los diferentes niveles;
- k) Coordinar el plan y las actividades de Salud Ocupacional en términos del presente Decreto, a través del comité Nacional de Salud Ocupacional.
Artículo catorce. Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
- a) Formular la política de Seguridad Socialyvigilar sucumplimiento por los organismos creados para tal fin;
- b) Mantener relaciones con los organismos intendenciales de trabajo y Seguridad Social, así como reglamentar y vigilar el cumplimiento de los convenios ratificados por el gobierno;
- c) Brindar la debida protección a la población campesina e indígena en sus relaciones laborales y velar porque la cobertura de la Seguridad Social llegue hasta estos sectores;
- d) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las reacciones obrero y dar la debida protección al trabajo;
- e) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones médico laborales y de SaludOcupacionalque se realicen en Divisiones Departamental del Trabajo;
- f) Promover el perfeccionamiento del sindicalismo a través de la capacitación, en especial en materia de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial;
- g) Promover al mejoramiento de las condiciones y med i o ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas así mismo evitar en ellos la creación de primas de insalubridad;
- h) Dictar les reglamentes necesarios para la protección de la vida, la salud y la seguridad de los trabajadoras al servicio de un patrono o empresa, conforme a lo establecido per el Código Sustantivo del Trabajo y en coordinación con el Ministerio de Salud
- i) Fijar pautas, para lograr el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia y control coercitivo, a fin de prevenir conflictos y garantizar la eficaz protección a los trabajadores;
- j) Sancionar a quienes violan las normas legales, convencionales y arbitrales, una vez agotadas las vías de la vigilancia técnica y control preventivo de las entidades que intervienen en el Plan. Nacional de Salud Ocupacional;
- k) Ordenar a las autoridades competentes fijadas en este Decreto, visitas de inspección y vigilancia técnica para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales y arbitrales que se refieran a Salud Ocupacional y Seguridad Social y de los programas de Salud Ocupacional previstas en este Decreto;
- l) Promover en las entidades adscritas del sector trabajoy demás entidades del gobierno programas de capacitacióntemprana en Higiene y Seguridad en el trabajo, que enseñen a los menores trabajadores y aprendices las medidas de prevención necesarias para evitar accidentes de trabajó y enfermedades profesionales;
- m) Fomentar y vigilar la creación y eficaz funcionamiento de las programas de Salud Ocupacional en las entidades de Seguridad y Previsión Social;
- n) Revisar y proponer normas para la unificación de los diferentes regímenes prestacionales en especial los correspondientes a invalidez y muerte por enfermedad profesional y accidente de trabajo.
Artículo quince.Responsabilidades de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional:
- a) Realizar visitas de la inspección en los procesos de sanción a los lugares de trabajo para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales;
- b) Estudiar y resolver negocios y las consultas que sean de su competencia;
- c) Proponer y ejecutar programas de reubicación laboral para los trabajadores con capacidad laboral disminuida;
- d) Vigilar y controlar en forma coercitiva el cumplimiento de las normas legales sobre reubicación laboral;
- e) Emitir los dictámenes de primera instancia, los conceptos y peritazgos médico laborales en su jurisdicción;
- f) Adelantar programan de vigilancia y control tendientes a ampliar la cobertura de la Seguridad Social, en especial en labores peligrosas e insalubres;
- g) Mantener estrechas relaciones con las dependencias seccionales de Salud, el Instituto de Segures Sociales y del SENA y participar activamente en los Comités Seccionales de Salud Ocupacional.
Artículo dieciséis. Responsabilidades del Ministerio de Salud:
- a) Prestar asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás organismos gubernamentales de Salud, sujetándose a los niveles de organización administrativa del Sistema Nacional de Salud y a los términos del presente Decreto;
- b) Establecer normas y promover la formación del recurso humano en Salud Ocupacional de acuerdo con las necesidades y les recursos;
- c) Determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico;
- d) Supervisar los programas de Salud Ocupacional que desarrollen las entidades del nivel nacional, lo mismo que los de les Servicios Seccionales de Salud;
- e) Ejercer la vigilancia técnica en materia, de Salud Ocupacional, conforme al procedimiento que se establece en este Decreto.
Artículo diecisiete.Responsabilidades de los Servicios Seccionales de Salud. Los Servicios Seccionales de Salud, en relación con las actividades de Salud Ocupacional que se desarrollen en su respectiva jurisdicción, tendrán las siguientes responsabilidades:
- a) Proponer la expedición de normas y sugerir modificación de las existentes .en el área de Salud Ocupacional;
- b) Participar en la ejecución de investigaciones nacionales sobre Salud Ocupacional orientadas por el nivel nacional del plan;
- c) Plantear al nivel nacional del plan las necesidades de investigación en Salud Ocupacional para su Seccional;
- d) Ejecutar investigaciones de interés regional y seccional, directamente o en coordinación con las demás entidades del nivel seccional y con la aprobación del nivel nacional;
- e) Incorporar al área de Salud Ocupacional dentro del los programas de formación de personal al Servicio Seccional;
- f) Formar y educar a trabajadores y empleadores en Salud Ocupacional, en coordinación con el Instituto de Seguros Sociales y otras entidades:
g)Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal en Salud Ocupacional, para trabajadores y empleadores;
- h) Dar asesoría y asistencia técnica en Salud Ocupacional a las dependencias regionales y locales del Sistema Nacional de Salud en su jurisdicción;
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