por el cual se modifica y adiciona el Decreto 144 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el Decreto - ley 222 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° El Literal i) del artículo 2° del Decreto 144 de 1990, quedará así: “Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a través del Banco de la República, y redimidos por éste por cuenta y con recursos de la Nación”.
Artículo 2° Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 3°:
Parágrafo. La actuación del Banco de la República para la expedición y entrega material de los bonos de que trata este artículo a los beneficiarios de los mismos, estará subordinada a las instrucciones que para el efecto le imparta el Incora.
Artículo 3° Adiciónase el siguiente artículo: Los “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988” que hayan sido expedidos directamente por el Incora, en virtud del Decreto 2220 de 1988, podrán ser sustituidos por otros que se expidan a través del Banco de la República, los cuales conservarán las fechas de emisión y expedición y las demás características financieras; en los nuevos títulos se registrarán los pagos efectuados por concepto de capital e intereses. Esta sustitución se efectuará al momento de la presentación de los títulos, inicialmente expedidos por el Incora, al Banco de la República para efectos del pago de capital o intereses.
Artículo 4° El contrato de que trata el artículo 5° tendrá por objeto, entre otros, incluir al Incora como parte contratante y definir los derechos, obligaciones y reglas a que se sujetarán las relaciones entre las partes contratantes.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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