por el cual se aprueban los estatutos internos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías

Rango Decreto
Publicación 1991-03-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 2 del Decreto 1050 de 1968, en concordancia con el literal c) del artículo 7 del Decreto 1588 del 18 de julio de 1989,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse los estatutos internos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, acordados por su Consejo Directivo en sesión celebrada el día 13 de Febrero de 1991 y cuyo texto es el siguiente:

Empresa Colombiana de vías Férreas, Ferrovías.

<<ACUERDO NUMERO 002 DE 1991

(febrero 13)

"por el cual se adoptan los estatutos internos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías".

El Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las señaladas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 1588 de 1989, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptanse los siguientes estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías.

CAPITULO I

Denominación, naturaleza, domicilio, objeto, funciones y actividades.

Artículo 2º La Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, creada por Decreto 1588 del 18 de julio de 1989, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Para todos los efectos legales, la Empresa podrá utilizar la sigla Ferrovías.

Artículo 3º. El domicilio de la Empresa será la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, pero podrá establecer dependencias seccionales o regionales en otras ciudades del país.

Artículo 4º. La Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, tendrá por objeto principal mantener, mejorar, rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir, administrar y controlar la red férrea nacional con las anexidades y equipos que la constituyen, así como regular y controlar en general la operación, funcionamiento y utilización del sistema ferroviario nacional.

Artículo 5º. Para el cumplimiento de su objeto, Ferrovías podrá desarrollar las siguientes funciones y actividades:

CAPITULO II

Dirección y administración.

Artículo 6º. La Dirección y Administración de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente.

Artículo 7º. El Consejo Directivo estará integrado por:

Artículo 8º.El Presidente de la Empresa asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 9º.Las funciones del Secretario del Consejo Directivo serán cumplidas por el Secretario General de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, o por quien haga sus veces.

Artículo 10.Son funciones del Consejo Directivo de la Empresa las siguientes:

Artículo 11. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, el representante legal de la empresa o tres (3) de sus miembros.

Artículo 12. El Consejo Directivo sesionará con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones que adopte el Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes y se denominarán Acuerdos.

Artículo 13. De las deliberación y decisiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presida la reunión y por el Secretario del Consejo o por el funcionario que haga sus veces.

Artículo 14. Los miembros del Consejo Directivo recibirán por su asistencia a cada sesión los honorarios que les sean fijados mediante Resolución ejecutiva.

Artículo 15. Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 16. Los miembros del Consejo Directivo estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades para ellos previsto en el Decreto 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen modifiquen o sustituyan.

Artículo 17. El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, será el Representante Legal de la misma y es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 18.Son funciones del Presidente de la Empresa:

Artículo 19.Las decisiones que adopte el Presidente de la Empresa se denominarán Resoluciones, las cuales estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario General de la Empresa.

Artículo 20. El Presidente de Ferrovías estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades, previsto en el Decreto 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO III

Patrimonio.

Artículo 21. El capital o patrimonio de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, estará constituido por:

Artículo 22. El capital de Ferrovías se destinará de manera exclusiva al logro de su objeto y al cumplimiento de sus funciones y actividades.

CAPITULO IV

Organización interna.

Artículo 23. La estructura orgánica de la Empresa será determinada por el Consejo Directivo y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional con base en los siguientes criterios:

CAPITULO V

Régimen juridico de los y contratos .

Artículo 24. Los actos que la Empresa realice para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades industriales y comerciales, estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas que le confíe la ley, son actos administrativos.

Artículo 25. Los contratos que celebre la Empresa estarán sometidos al régimen establecido en la ley para los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. En consecuencia, estarán sometidos al derecho privado con las excepciones que expresamente consagren las normas legales.

CAPITULO VI

Régimen de personal.

Artículo 26. Las personas que presten sus servicios en la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, son trabajadores oficiales vinculados a ella por contrato de trabajo.

No obstante lo anterior, las siguientes actividades deberán ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales:

Artículo 27. El régimen jurídico laboral aplicable a los funcionarios de Ferrovías será sólo el ordinario de las empresas industriales y comerciales del Estado.

Respecto a los empleados públicos de la Empresa, les serán aplicadas, en lo pertinente, las disposiciones que regulan a los empleados públicos del orden nacional.

En cuanto a los trabajadores oficiales, se atenderá a lo señalado en las disposiciones especiales que en materia laboral regulan a este tipo de servidores del Estado, en particular las contenidas en la Ley 6 de 1945, y los Decretos 2127 de 1945, 3135 de 1968, 1848 de 1969 y las demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. En todo caso quedan prohibidos los permisos sindicales de carácter permanente a los trabajadores de la Empresa.

Artículo 28. Cuando se produzcan vinculaciones de Exempleados oficiales de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación en cargos de trabajadores oficiales de Ferrovías deberán suscribirse con éstos los respectivos contratos de trabajo. Cuando ingresen como funcionarios públicos se expedirán los actos legales y reglamentarios correspondientes. En ningún evento habrá sustitución patronal.

Artículo 29. Además de lo previsto en los artículos precedentes, se tendrán en cuenta las disposiciones en materia laboral contenidas en el Decreto 1586 del 18 de julio de 1989 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VII

Control fiscal.

Artículo 30. Corresponde a la Contraloría General de la República el control fiscal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias.

Artículo 31. La Empresa se ceñirá en el cumplimiento de su objeto, funciones y actividades a sus estatutos, decretos y leyes y no podrá desarrollar actividades distintas de las allí previstas, ni destinar sus bienes o recursos para fines diferentes.

Artículo 32. La Empresa estará excluida del sistema de renta presuntiva para determinar el impuesto sobre la renta.

Artículo 33.La Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, no podrá ser socia de Empresas cuyo objeto sea la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.