Por el cual se aclara el Decreto 270 del 22 de febrero de 2000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 8º del Decreto 270 de 2000 por error en la trascripción se incluyó dentro de las derogatorias el artículo 2º del Decreto 65 de 1999;
Que se hace necesario aclarar que el artículo 2º del artículo 65 de 1999 se encuentra vigente y nunca se tuvo la intención de derogarlo,
DECRETA:
Artículo 1º. Aclárase el artículo 8º del Decreto 270 de 2000 en el sentido de expresar que el artículo 2º del Decreto 65 de 1999 se encuentra vigente y no quedó derogado por dicha disposición. En consecuencia el artículo 8º del Decreto 270 de 2000 quedará así:
"Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 6, del artículo 113, de la Ley 106 de 1993, los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto 065 de 1999, el Decreto 44 de 1995."
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
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