Adicional al número 356 de 6 de abril último, sobre establecimiento de bodegas

Rango Decreto
Publicación 1888-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República:

DECRETA:

Art. 1.° A las personas que tengan ó establezcan bodegas á orillas de los ríos navegables que atraviesen el territorio de más de un Departamento, sin que hayan llenado previamente las formalidades que previene el decreto número 356, de fecha 16 de Abril de este año, se les impondrá por el Prefecto de lo Provincia respectiva una multa que no baje de $ 50 ni exceda de 500.

De esta multa se hace responsable el infractor, cuantas veces reincida en la falta apuntada.

Art. 2.° Concedido el permiso para establecer bodegas, se pedirá á la autoridad pública del lugar la entrega del terreno que se necesite, temándose en cuenta las respectivas disposiciones de policía y las que se rozan con la propiedad particular.
Art. 3.° Queda en estos términos adicionado el decreto número 556 de 16 de Abril de este año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Anapoima, 18 de Julio de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Gobierno,

Cabios Holguín.

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