Por el cual se crean unas Oficinas y unos empleos y se suprimen otros en el ramo postal y telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse las Oficinas postales y telegráficas de Enciso (Departamento de Santander) y Mahates (Departamento de Bolívar).
Artículo 2°. Créase igualmente la plaza de Contador de la Oficiosa telegráfica de Barranquilla y la de Oficial de recibo en la de Santa Marta, y suprímese la plaza de Ayudante en la Oficina de Líbano y una en la de Mompós.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Juntas de Apulo, a 11 de Junio de 1908.
R. REYES
El Ministro do Gobierno,
- M. VARGAS
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