Por el cual se prorrogan las sesiones de la Asamblea Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase las sesiones de la Asamblea Nacional por treinta días más, los cuales se contarán desde el catorce del presente mes, por terminar el día anterior el periodo de la prórroga de que trata el Decreto número 529 de 7 de Junio último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Julio de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
miguel ABADIA MENDEZ
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