Por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la Ley 75 de 1915 ordena la creación de una Biblioteca Agrícola en la capital de la República, bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura y Comercio; y faculta al Poder Ejecutivo para dictar todas las medidas que juzgue necesarias en desarrollo de esta Ley, y
2.° Que debiendo funcionar la Biblioteca Agrícola en local especial, según lo dispone la citada Ley 75 de 1915, no se pueden adscribir las funciones de bibliotecario a ninguno de los empleados actuales del Ministerio de Agricultura y Comercio,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase el puesto de Bibliotecario del Ministerio de Agricultura y Comercio, con las funciones de formar el índice de los libros que componen la Biblioteca Agrícola, y de cuidar y conservar bajo su responsabilidad todos los libros, folletos y documentos que la componen, los cuales serán facilitados al público, de conformidad con el reglamento especial que se dicte por el Ministerio de Agricultura y Comercio para ese servicio.
Artículo 2.° Nómbrase Bibliotecario del Ministerio de Agricultura y Comercio al señor Guillermo Manrique Terán, y fijase como remuneración mensual para ese empleo la cantidad de ochenta pesos ($ 80).
Artículo 3.° Por la Dirección de la Contabilidad General se hará en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia económica, la apropiación de la partida necesaria para atender a este gasto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.
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