Por el cual se reforma el marcado con el número 1777 de 1920, sobre hospitalidades militares

Rango Decreto
Publicación 1921-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Refórmase el Decreto número 1777 de 1920, en el sentido de que el Contador Mayor del Ministerio de Guerra pague en lo sucesivo las hospitalidades de los miembros del Ejército en las Casas de Salud de esta ciudad.
Artículo 2.° Los Contadores de las Unidades seguirán descontando de los haberes de los miembros de ellas el valor de las hospitalidades que causen, de acuerdo con el artículo 2.° del Decreto mencionado; remitirán mensualmente al Ministerio una relación duplicada de las estancias y de los descuentos hechos, y consignarán el importe de éstos en la Contaduría Mayor.

La misma Contaduría deducirá de la cuenta o libranza que formule, las sumas que reciba de los Contadores, en calidad de reintegro.

Artículo 3.° Este Decreto comenzará a regir desde el presente mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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