Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 7824, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1.º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vidente :

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capitulo 32. Deuda intenta:

Del artículo 311. Para reembolsar al Municipio de Popayán el valor del servicio de sus obligaciones hipotecarias con el Banco Central Hipotecario, de que dan cuenta los contratos de 1.º de marzo y 25 de noviembre de 1935, y 23 de junio de 1939, de conformidad con el artículo 3.º del Decreto 1225 de 1940, por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1939 $ 27.000.00
Al artículo 311 bis. Para legalizar el Banco de la República el valor de los servicios y demás gastos de las obligaciones hipotecarias del Municipio da Popayán a favor del Banco Central Hipotecario, de que dan cuenta los contratos de 1.º de marzo y 25 de noviembre de 1935, y 23 de junio do 1939, deudas de las cuales se hizo cargo la Nación, en desarrollo de la Ley 49 de 1939, y del Decreto número 1225 de 1940 que la reglamenta, y de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República el 26 de agosto de 1941, elevado a escritura pública bajo el número 3115, de 3 de diciembre del mismo año, de la Notaría 2º del Circuito de Bogotá 27.000.00
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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