Por los cuales se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 509.346.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 60 de 1976, en su artículo 3°, autoriza al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los contracréditos al Presupuesto, para dar cumplimiento a las disposiciones sobre reajuste salarial.
Que el Ministerio de Comunicaciones, por medio de la Resolución número 428 de 1977, declaró sobrante la cantidad de $ 509.346 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 13 por la suma de $ 509.346.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1977:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34761 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Artículo 2° El presente Secreto rige a partir de fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a marzo 10 de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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