Por el cual se crea el comité asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1ºCréase el Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca adscrito al Ministerio de Gobierno. Este Comité tendrá carácter de Asesor del Gobierno Nacional, y de los distintos organismos del Estado llamados por ley a buscar solución a los problemas que afectan a las Comunidades Indígenas de dicho departamento.
Artículo 2º El Comité Asesor creado por el presente Decreto estará conformado de la siguiente manera:
- a) El Secretario General del Ministerio de Gobierno, quien presidirá;
- b) El Secretario de Integración y Desarrollo de la Comunidad de la Presidencia de la República;
- c) El Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
- d) El Subgerente Jurídico del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;
- e) Los Jefes de la Unidad de Desarrollo Social y de la División de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación;
- f) El Jefe del Departamento 5 del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares;
- g) Dos representantes de las Comunidades Indígenas del Cauca, designados por el Comité Ejecutivo del Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC.
El Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno actuará como Secretario del Comité.
Artículo 3ºSon funciones del Comité:
- a) Estudiar la naturaleza y las características de los actuales conflictos de tierras que se dan en el Departamento del Cauca, entre poblaciones indígenas y otros sectores rurales, y presentar al Gobierno Nacional y a los organismos estatales, llamados a resolverlos, informes sobre los asuntos de que deba conocer;
- b) Elaborar y presentar al mismo Gobierno Nacional y a los organismos del Estado ya nombrados proyectos de carácter general o específico, orientados a resolver los mencionados conflictos de tierras y a impulsar programas de desarrollo o de servicios, que contribuyan a elevar los niveles de vida de las parcialidades indígenas y a fortalecer los nexos de comunicación y entendimiento, de dichas parcialidades con los demás sectores de la sociedad nacional;
- c) Proponer a los Gobiernos Nacional, Departamental a los demás organismos gubernamentales, las medidas de orden legal que considere apropiadas y la asignación de recursos que crea indispensables, para atender la solución de los problemas territoriales y de los demás que estorban el desarrollo y la tranquilidad de los indígenas del Departamento del Cauca;
- d) Mantener una comunicación permanente y directa con las poblaciones indígenas del Departamento del Cauca y con las autoridades regionales y locales representativas de aquellas, en orden a conseguir que los planes y medidas que se adopten respondan al querer de las comunidades y cuenten con su apoyo y respaldo para ser ejecutadas;
- e) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las enunciadas en los literales anteriores, o que le sean encomendadas por la Presidencia de la República.
Artículo 4º El Comité Asesor creado por el presente Decreto, será de duración indefinida y tendrá como sede normal de reuniones la ciudad de Bogotá, pero podrá desplazarse en cumplimiento de sus labores, al Departamento del Cauca y sesionar válidamente en jurisdicción de éste.
Artículo 5º El Comité creado por el presente Decreto, se reunirá ordinariamente una vez al mes, y, extraordinariamente, por convocatoria de su Presidente o de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 6ºLos gastos que se ocasionen con motivo de las reuniones o desplazamientos del Comité, serán sufragados por la respectiva entidad a que pertenece cada uno de sus miembros. La División de Asuntos Indígenas podrá atender los gastos forzosos de transporte y manutención de los representantes indígenas en el mismo.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1985.
BELISARI0 BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Defensa Nacional.
(Gral) Miguel Vega Uribe.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Ospina Sardi.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.