por el cual se fija la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Facatativá
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 79 del Decreto-ley 410 de 1971,
DECRETA:
Artículo 1º La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Facatativá comprenderá los siguientes Municipios: Anolaima, Albán, Beltrán, Bituima, Bojacá, Caparrapí, Chaguaní, El Peñón, Facatativá, Funza, Guayabal de Síquima, La Palma, La Peña, La Vega, Madrid, Mosquera, Nimaima, Nocaima, Sasaima, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Zipacón, Subachoque, Supatá, Topaipí, Pacho, Paime, Quebradanegra, Vergara, Vianí, Villeta, Villagómez, Yacopí y Utica.
Artículo 2º Las Cámaras de Comercio de Bogotá y Girardot, tendrán un plazo de quince (15) días, contados desde la publicación de este Decreto, para entregar la documentación de los comerciantes de los Municipios de Madrid, Mosquera y Anolaima.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL y modifica el artículo primero (1º) del Decreto 2375 de 1984.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Arturo Marulanda Ramírez.
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