por el cual se aprueba la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías

Rango Decreto
Publicación 1991-03-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 52
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 2 del Decreto 1050 de 1968, en concordancia con el literal d) del artículo 7 del Decreto 1588 del 18 de julio de 1989,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, acordada por su Consejo Directivo en sesión celebrada el día 13 de febrero de 1991 y cuyo texto es el siguiente:

Empresa Colombiana de Vías Ferreas, Ferrovías.

<<ACUERDO NUMERO 003 DE 1991

(febrero 13)

" por el cual se establece la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se determinan las funciones de sus dependencias".

El Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de la conferida por el literal d) artículo 7° del Decreto 1588 de 1989 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º. La estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, será la siguiente:

Nivel Central.

2.1 Oficina de Planeación.

2.2 Oficina de Informática y Procedimientos.

2.3 Oficina de Auditoría Operacional.

2.4 Oficina Jurídica.

3.1 Dirección de Contratos.

3.2 Grupo de Correspondencia y Archivo.

4.1 Dirección de Vías Férreas.

4.2 Dirección de Puentes, Túneles y Edificaciones.

4.3 Dirección de Comunicaciones y Señalización.

4.4 Dirección de Materiales.

5.1 Dirección de Transportes.

5.1.1 Centro Nacional de Regulación y Control de Tráfico Férreo.

5.2 Dirección de Equipos y Seguridad.

5.3 Dirección de Comercialización y Desarrollo.

5.4 Dirección de Acuerdos Operacionales.

6.1 Dirección de Relaciones Industriales.

6.1.1 Departamento de Registro y Control de Personal.

6.1.2 Departamento de Capacitación y Bienestar Social.

6.2 Dirección Financiera.

6.2.1 Departamento de Presupuesto.

6.2.2 Departamento de Contabilidad.

6.2.3 Departamento de Tesorería.

6.2.4 Departamento de Cartera.

6.3 Dirección de Compras y Servicios.

6.3.1 Departamento de Almacenes e Inventarios.

6.3.2 Departamento de Servicios Generales.

6.4 Dirección de Administración de Bienes y Facturación. 6.4.1 Departamento Legal de Inmuebles.

7.1 Comité de Presidencia.

7.2 Comité de Personal.

7.3 Comités de Coordinación Interna.

7.4 Junta de Licitaciones y Compras.

Nivel Regional.

Regional Magdalena.

Regional Santander.

Regional Antioquia.

Regional Central.

Regional Pacífico, que tendrán la siguiente estructura básica:

8.1 Dirección Regional.

8.2 Departamento de Administración.

8.3 Departamento de Infraestructura.

8.3.1 Sectores Férreos.

8.3.2 Grupo de Comunicaciones y Señalización.

8.4 Departamento de Operaciones.

8.4.1 Centro Regional de Control de Tráfico Férreo.

8.4.2 Estaciones. 8.5 Comité de Coordinación Regional.

Consejo Directivo y Presidencia.

Artículo 2º. El Consejo Directivo y la Presidencia cumplirán las funciones a ellos asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

Oficina de Planeación.

Artículo 3º. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Oficina de Informática y Procedimientos

Artículo 4º. Son funciones de la Oficina de Informática y Procedimientos:

Oficina de Auditoria Operacional

Artículo 5º. Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional:

Oficina Jurídica.

Artículo 6º. Son funciones de la Oficina Jurídica.

Secretaria General.

Artículo 7º.Son funciones de la Secretaría General:

Dirección de Contratos.

Artículo 8º. Son funciones de la Dirección de Contratos:

Grupo de Correspondencia y Archivo.

Artículo 9º. Son funciones del Grupo de Correspondencia y Archivo:

Vicepresidencia de Infraestructura.

Artículo 10. Son funciones de la Vicepresidencia de Infraestructura:

Dirección de Vias Ferreas.

Artículo 11. Son funciones de la Dirección de Vías Férreas:

Dirección de Puentes, Túneles y Edificaciones.

Artículo 12. Son funciones de la Dirección de Puentes, Túneles y Edificaciones:

Dirección de Comunicaciones y Señalización.

Artículo 13. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones y Señalización:

Direccion de Materiales.

Artículo 14. Son funciones de la Dirección de Materiales:

Vicepresidencia de Operaciones.

Artículo 15. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones:

Dirección de Transportes.

Artículo 16. Son funciones de la Dirección de Transportes:

Centro Nacional de Regulación y Control de Tráfico Férreo.

Artículo 17. Son funciones del Centro Nacional de Regulación y Control de Tráfico Férreo:

Dirección de Equipos y Seguridad.

Artículo 18. Son funciones de la Dirección de Equipos y Seguridad:

Dirección de Comercialización y Desarrollo.

Artículo 19. Son funciones de la Dirección de Comercialización y Desarrollo:

Dirección de Acuerdos Operacionales.

Artículo 20. Son funciones de la Dirección de Acuerdos Operacionales:

Vicepresidencia Financiera y Administrativa.

Artículo 21.Son funciones de la Vicepresidencia Financiera y Administrativa:

Direccion de Relaciones Industriales.

Artículo 22. Son funciones de la Dirección de Relaciones Industriales:

Departamento de Registro y Control de Personal.

Artículo 23. Son funciones del Departamento de Registro y Control de Personal:

Departamento de Capacitación y Bienestar Social.

Artículo 24. Son funciones del Departamento de Capacitación y Bienestar Social:

Dirección Financiera.

Artículo 25. Son funciones de la Dirección Financiera:

Departamento de Presupuesto

Artículo 26. Son funciones del Departamento de Presupuesto:

Departamento de Contabilidad.

Artículo 27. Son funciones del Departamento de Contabilidad:

Departamento de Tesorería.

Artículo 28. Son funciones del Departamento de Tesorería:

Departamento de Cartera.

Artículo 29. Son funciones del Departamento de Cartera:

Dirección de Compras y Servicios.

Artículo 30. Son funciones de la Dirección de Compras y Servicios:

Departamentos de Almacenes e Inventarios

Artículo 31. Son funciones del Departamento de Almacenes e Inventarios:

Departamento de Servicios Generales.

Artículo 32. Son funciones del Departamento de Servicios Generales:

Dirección de Administración de Bienes y Facturación.

Artículo 33. Son funciones de la Dirección de Administración de Bienes y Facturación:

Departamento Legal de Inmuebles.

Artículo 34. Son funciones del Departamento Legal de Inmuebles:

Comite de Presidencia.

Artículo 35. El Comité de Presidencia estará integrado por: a) El Presidente de la Empresa, quien lo presidirá;

Artículo 36. Son funciones del Comité de Presidencia:

Cómite de Personal.

Artículo 37. El Comité de Personal estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité el Director de Relaciones Industriales, con voz pero sin voto.

Artículo 38. Son funciones del Comité de Personal:

Comités de Coordinación Interna.

Artículo 39. Para una mejor coordinación de las actividades de la Empresa, existirá en cada una de las Vicepresidencias un Comité de Coordinación Interna integrado por el respectivo Vicepresidente y por los Directores de las dependencias que lo integran. El Comité será presidido por el Vicepresidente y actuará como Secretario el funcionario que indique quien lo preside.

Junta de Licitaciones y Compras.

Artículo 40. La Junta de Licitaciones y Compras estará integrado por: a) El Secretario General, quien la presidirá; b) Los Vicepresidentes de la Empresa; c) El Jefe de la Oficina Jurídica. Actuará como Secretario de la Junta el Director de Contratos. Cuando se trate de compras, asistirá el Director de Compras y Servicios, con voz pero sin voto.

Artículo 41. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Compras:

Dependencias Regionales.

Artículo 42. Las Regionales dependen jerárquicamente de la Presidencia y les corresponde coadyuvar al desarrollo dentro del ámbito de su jurisdicción de las planes, programas, proyectos y actividades de la Empresa de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por el Consejo Directivo y la Presidencia, en concordancia con las funciones aquí señaladas.

Dirección Regional.

Artículo 43. Son funciones de la Dirección Regional:

Departamento de Administración.

Artículo 44. Son funciones del Departamento de Administración:

Departamento de Infraestructura.

Artículo 45. El Departamento de Infraestructura depende jerárquicamente de la Dirección Regional y funcionalmente de la Vicepresidencia de Infraestructura y le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Sectores Férreos.

Artículo 46. Son funciones de los Sectores Férreos:

Grupo de Comunicaciones y Señalización.

Artículo 47.Son funciones del Grupo de Comunicaciones y Señalización:

Departamento de Operaciones

Artículo 48. El Departamento de Operaciones depende jerárquicamente de la Dirección Regional y funcionalmente de la Vicepresidencia de Operaciones y le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Centro Regional de Regulación y Control de Tráfico Ferreo.

Artículo 49. Son funciones del Centro Regional de Regulación y Control de Tráfico Férreo:

ESTACIONES.

Artículo 50. Son funciones de las Estaciones:

Cómite de Coordinación Regional.

Artículo 51. Para la mejor coordinación de las actividades del nivel regional en cada una de éstas, funcionará un Comité de Coordinación Regional integrado por el Director Regional y las Jefes de Departamento. El Comité será presidido por el Director Regional y actuará como Secretario el funcionario que el Director designe.

Artículo 52.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional y sustituye el Acuerdo número 021 de 1990, emanado del Consejo Directivo de Ferrovías.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1991.

El Presidente del Consejo Directivo,

(Fdo.) Mauricio Ramirez Koppel.

Viceministro de Obras Públicas y Transporte.

El Secretario,

(Fdo.) Yezid Arocha Alarcon.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 916 de 1990.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutierrez.

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