por el cual se aprueba la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías

Rango Decreto
Publicación 1991-03-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 2 del Decreto 1050 de 1968, en concordancia con el literal d) del artículo 7 del Decreto 1588 del 18 de julio de 1989,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, acordada por su Consejo Directivo en sesión celebrada el día 13 de febrero de 1991 y cuyo texto es el siguiente:

Empresa Colombiana de Vías Ferreas, Ferrovías.

<<ACUERDO NUMERO 003 DE 1991

(febrero 13)

" por el cual se establece la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se determinan las funciones de sus dependencias".

El Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de la conferida por el literal d) artículo 7° del Decreto 1588 de 1989 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º. La estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, será la siguiente:

Nivel Central.

2.1 Oficina de Planeación.

2.2 Oficina de Informática y Procedimientos.

2.3 Oficina de Auditoría Operacional.

2.4 Oficina Jurídica.

3.1 Dirección de Contratos.

3.2 Grupo de Correspondencia y Archivo.

4.1 Dirección de Vías Férreas.

4.2 Dirección de Puentes, Túneles y Edificaciones.

4.3 Dirección de Comunicaciones y Señalización.

4.4 Dirección de Materiales.

5.1 Dirección de Transportes.

5.1.1 Centro Nacional de Regulación y Control de Tráfico Férreo.

5.2 Dirección de Equipos y Seguridad.

5.3 Dirección de Comercialización y Desarrollo.

5.4 Dirección de Acuerdos Operacionales.

6.1 Dirección de Relaciones Industriales.

6.1.1 Departamento de Registro y Control de Personal.

6.1.2 Departamento de Capacitación y Bienestar Social.

6.2 Dirección Financiera.

6.2.1 Departamento de Presupuesto.

6.2.2 Departamento de Contabilidad.

6.2.3 Departamento de Tesorería.

6.2.4 Departamento de Cartera.

6.3 Dirección de Compras y Servicios.

6.3.1 Departamento de Almacenes e Inventarios.

6.3.2 Departamento de Servicios Generales.

6.4 Dirección de Administración de Bienes y Facturación. 6.4.1 Departamento Legal de Inmuebles.

7.1 Comité de Presidencia.

7.2 Comité de Personal.

7.3 Comités de Coordinación Interna.

7.4 Junta de Licitaciones y Compras.

Nivel Regional.

Regional Magdalena.

Regional Santander.

Regional Antioquia.

Regional Central.

Regional Pacífico, que tendrán la siguiente estructura básica:

8.1 Dirección Regional.

8.2 Departamento de Administración.

8.3 Departamento de Infraestructura.

8.3.1 Sectores Férreos.

8.3.2 Grupo de Comunicaciones y Señalización.

8.4 Departamento de Operaciones.

8.4.1 Centro Regional de Control de Tráfico Férreo.

8.4.2 Estaciones. 8.5 Comité de Coordinación Regional.

Consejo Directivo y Presidencia.

Artículo 2º. El Consejo Directivo y la Presidencia cumplirán las funciones a ellos asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

Oficina de Planeación.

Artículo 3º. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Oficina de Informática y Procedimientos

Artículo 4º. Son funciones de la Oficina de Informática y Procedimientos:

Oficina de Auditoria Operacional

Artículo 5º. Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional:

Oficina Jurídica.

Artículo 6º. Son funciones de la Oficina Jurídica.

Secretaria General.

Artículo 7º.Son funciones de la Secretaría General:

Dirección de Contratos.

Artículo 8º. Son funciones de la Dirección de Contratos:

Grupo de Correspondencia y Archivo.

Artículo 9º. Son funciones del Grupo de Correspondencia y Archivo:

Vicepresidencia de Infraestructura.

Artículo 10. Son funciones de la Vicepresidencia de Infraestructura:

Dirección de Vias Ferreas.

Artículo 11. Son funciones de la Dirección de Vías Férreas:

Dirección de Puentes, Túneles y Edificaciones.

Artículo 12. Son funciones de la Dirección de Puentes, Túneles y Edificaciones:

Dirección de Comunicaciones y Señalización.

Artículo 13. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones y Señalización:

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