por el cual se establece la Estructura del Instituto Tecnológico del Putumayo y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2002-04-10
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

De la estructura

Artículo 1º. La Estructura del Instituto Tecnológico del Putumayo, será la siguiente:

4.1.1. Consejo de Unidad.

4.2.1. Consejo de Unidad.

4.3.1. Consejo de Unidad.

6.1 Comisión de Personal.

6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

6.2 Comité Curricular y de Evaluación.

CAPITULO II

De las funciones

Artículo 2º. El Consejo Directivo, el Consejo Académico, la Rectoría y los Consejos de Unidad se integran y cumplirán las funciones para ellos señaladas en la ley, en el Estatuto General y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º. Son funciones de la Vicerrectoría Académica:
Artículo 4º. Son funciones de las Unidades Académicas:
Artículo 5º.Vicerrectoría Administrativa. Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa las siguientes:

CAPITULO III

Organos de asesoría y coordinación

Artículo 6º.Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal serán las señaladas en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 7º.Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Rector, y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 2145 de 1999 y demás normas vigentes.
Artículo 8º.Comité Curricular y de Evaluación. La composición y funciones del Comité Curricular y de Evaluación, serán las establecidas por el Rector del Instituto.

CAPITULO IV

Otras disposiciones

Artículo 9º.Adopción de la planta de personal. El Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, de conformidad con la modificación de estructura ordenada por el mismo.
Artículo 10.Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998, los decretos reglamentarios 1568 y 1572 de 1998 y demás normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los derechos de los servidores públicos.
Artículo 11.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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