Por la cual se reforma el Decreto 508 (7 de Junio); que dispone que los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Antioquia, Boyacá, Santander, Tolima y Cauca hagan los pagos del personal y material de lo que se adecue al Poder Judicial y al Ministerio Público por el bienio de 1903 y 1904, en libranzas contra los administradores de las Aduanas de Barranquilla y de Buenaventura
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Las libranzas giradas en pago del Poder Judicial y del Ministerio Público, á que se refiere el Decreto número 508 de 1904 (7 de Junio) podrán admitirle también en un veinticinco por ciento (25 por 100) de los derechos de importación que se pagan en la Tesorería general, y que deban cubriese en virtud de liquidaciones practicadas en las Aduanas, del primero de Agosto próximo en adelante.
Queda así reformado el Decreto citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Julio de 1904.
josé manuel MÁRROQUÍN
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro,
alfredo VASQUEZ COBO
Digramó: CC80.172.848
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