Por el cual se adscribe en todos sus ramos al Ministerio de Guerra la Colonia militar y penal del Meta

Rango Decreto
Publicación 1907-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia:

CONSIDERANDO:

1.º Que el Intendente pasional del Meta y el Jefe de la Colonia militar y penal del mismo territorio solicitan se adscriba & un Ministerio la Colonia mencionada;

2.° Que la acción del Gobierno en la Colonia militar y perfil del Meta será más eficaz y uniforme dependiendo de no solo Ministerio ejecutivo; y

3.° Que el Ministerio de Guerra da la guarnición de la Colonia, ordena las altas y bajas, provee los medicamentos, vestuario, etc.

DECRETA:

Artículo 1.º La Colonia militar y penal del Meta, oreada por Decreto legislativo número 9 de 1905, probada por la Ley 8 del mismo año, y organizada por Decretos ejecutivos posteriores, dependerá en lo sucesivo y en todos sus ramos, del Ministerio de Guerra.
Artículo 2.° Regirán para dicha Colonia las disposiciones vigentes dictadas por conducto de los Ministerios de Gobierno y Guerra.
Artículo 3.° Créanse para la misma Colonia los siguientes puestos:

El de Subdirector, con sueldo mensual de ochenta pesos oro;

Los de Vigilantes, á cuarenta pesos, y á razón de uno por cada treinta Colonos hombres y uno por cada veinte mujeres.

Artículo 4.° El Intendente del Meta nombrará cuando fuere preciso los Vigilantes, con la aprobación del Ministerio da Guerra.
Artículo 5.° El Secretario de la Colonia tendrá sueldo de sesenta y dos pesos oro mensuales.
Artículo 6.° Todos los empleados de la Colonia tendrán sobresueldos en la misma forma establecida en el Decreto número 247 de 1906 (artículo 2.º). De esta gracia empezarán á disfrutar desde el primero del entrante mes de Junio.
Artículo 7.° Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se hará la traslación del Departamento de Gobierno al de Guerra, de la partida asignada pata Colonias militares y pénales de el artículo 32, capítulo 7.º del Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales de la vigencia en curso.
Artículo 8.° Por Decreto separado se harán los nombramientos del personal completo de la Colonia.
Artículo 9.º El Ministerio de Gobierno pasará al de Guerra los documentos, informes, etc. que están pendientes ó que hayan de servir para estudios referentes á la Colonia del Meta.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 25 de Mayo de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gerra,

manuel m. SANCLEMENTE

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