Por el cual se indulta a los culpables de delitos de fraude a las Rentas de Licores y Degüello
El Designado encargado de la Presidencia de la República,
En uso de sus facultades legales,
considerando:
1.° Que existe en el territorio de la República gran número de individuos cumpliendo pena de prisión como defraudadores de las Rentas de Licores Nacionales y Degüello de Ganado Mayor, muchos de los cuales sufren dicha pena á causa de no haber podido satisfacer las multas á que has sido condenados;
2.° Que por deberes de humanidad y de conveniencia pública está el Gobierno en el caso de adoptar alguna providencia que alivie la situación de ciudadanos pobres y desvalidos y devuelva á las industrias trabajadores inactivos en la actualidad;
3.° Que el artículo 21 de la Ley 8.ª del presente año faculta expresamente al Poder Ejecutivo para indultar á los responsables de fraudes cometidos á las Rentas que pesaron á ser departamentales por ministerio de la misma Ley; y
4.° Que la mayor parte de los rematadores actuales de la Renta de Licores Nacionales han consentido en que el Gobierno haga uso de la facultad de gracia que le confiere la citada disposición legal y convenido en no hacer reclamación ninguna á causa de la providencia referida,
decreta:
Artículo 1.° El día 1.° de Julio quedarán indultados todos los individuos que estén sufriendo prisión, sea por condena ó en calidad de sumariados, por delitos de fraudo ó de contrabando á las Rentas mencionadas.
Parágrafo. Desde la misma fecha cesará todo procedimiento contra los sindicados de fraudes que aún no han sido juzgados, y se archivarán los procesos.
Artículo 2.° Desde la fecha indicada en el artículo anterior los fraudes que se cometan á la Renta de Licores Nacionales serán castigados en los Departamentos en donde esté arrendada la Renta, de acuerdo con las disposiciones que actualmente rigen sobre la materia, y en aquéllos en donde no este arrendada, de acuerdo con las disposiciones que dicten los respectivos Gobernadores.
Artículo 3.° El indulto que por el presente Decreto se conoce no implica el desconocimiento de los derechos que tengan ó puedan tener los Rematadores de las Rentas de Licores Nacionales en los Departamentos en donde esa Renta esté arrendada, para exigir de los defraudadores á la misma las responsabilidades puramente civiles que les reconozcan las leyes, por lo que hace á fraudes cometidos antes del 1.° de Julio próximo.
Artículo 4.° Este Decreto se comunicara por telégrafo á los Gobernadores de los Departamentos y á los Administradores Departamentales de Rentas.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
justiniano CAÑON
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