Por el cual se aprueba la Resolución número 73, del Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución, dictada por el Director Técnico Nacional de Higiene, que dice:
RESOLUCION NUMERO 73 DE 1932
(abril 4)
sobre patentes de sanidad.
El Director Técnico Nacional de Higiene,
en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que existe una clara discrepancia entre las disposiciones del artículo 16, Sección I, capítulo III, del Código Sanitario Panamericano (Ley 51 de 1931), y las del artículo 95 del Código de Aduanas de Colombia (Ley 79 de 1931), respecto de la expedición y visación de las patentes de sanidad para naves aéreas y marítimas que vengan a Colombia; y
- 2° Que habiendo sido consultada sobre el particular la Oficina Sanitaria Panamericana de Washington, esta entidad ha conceptuado que las disposiciones del artículo 16, Sección I, capítulo III, del Código Sanitario Panamericano, no son obligatorias para los Gobiernos de las Repúblicas americanas, sino que pueden ser aplicadas por ellos en la forma que consideren más conveniente,
RESUELVE:
Artículo único. Las autoridades sanitarias de los puertos colombianos exigirán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 79 de 1931, la presentación de una patente de sanidad expedida en el último puerto de escala y refrendada por el agente consular de la República en dicho puerto.
Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a cuatro de abril de mil novecientos treinta y dos.
"Enrique Enciso"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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