Por el cual se abre un crédito al Presupuesto Extraordinario vigente
El Presidente de lo República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 152 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1.° Con base en la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), proveniente del préstamo hecho al Gobierno Nacional por la Compañía anónima The Dorada Railway Conipany, domiciliada en Londres, según contrato de 10 de febrero de 1942, y que se halla consignada en el Banco de la República a la orden del Tesorero General, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Presupuesto extraordinario.
Capituló 103:
| Artículo 1494-B. Para la formación del Fondo Especia! de Fomento Agrícola en la Zona Bananera del Magdalena, de que trata el Decreto número 241 de 1942 (enero 31) | $ | 1.000.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1042.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
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