Por el cual se distribuye la partida para sueldos del personal de los Centros de Higiene Materno-Infantiles de Cartagena, Barranquilla, Bucaramanga; Sala-Cuna y Jardín Infantil de esta última ciudad y de la Clínica de Maternidad que funcionaba anexa al centro de salud de Ocaña, y que pasó a ser dependencia del Hospital de la misma localidad
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida de $120.240.00, apropiada en el artículo 2865, Capítulo 283 del Presupuesto Nacional -vigente, destíñanse para sueldos del personal de los Centros de Higiene Materno-infantiles que sostiene el Ministerio de Salud Pública, y que funcionan en las ciudades de Cartagena, Barranquilla y Bucaramanga, como también de la Sala-Cuna y Jardín Infantil de esta última ciudad, y de la Clínica de Maternidad que funcionaba anexa al Centro de Salud de Ocaña, y que pasó a ser .dependencia del Hospital de la misma localidad, en el año, las siguientes partidas:
Clave 001, Capítulo 283, artículo 2863.
Código de oficina. 1
Ordinal 1. Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil, Cartagena:
Para sueldos del personal del Centro, en el año, $ 24,940.00, así:
| Para pagar un Médico Pediatra, encargado del Consultorio del Niño gano, y con funciones de Director del Centro, a .razón de $ 500.00 mensuales, en el año | $ | 6.000.00 |
|---|---|---|
| Para pagar un Médico Obstetra encargado del Consultorio Prenatal, a razón de $ 400.00 mensuales, en el año | 4.800,00 | |
| Para pagar un Odontólogo, encargado de los Consultorios Prenatal y Pre-escolar, a razón de $ 330-00 mensuales en el año | 3.960,00 | |
| Para pagar una Enfermera Visitadora de Higiene Pública, con asignación mensual de $ 250.00, durante diez (10) meses, comprendidos-del l9 de marzo al 31 de diciembre de 1956 | 2.500.00 | |
| Para pagar una Segunda 'Visitadora de Higiene Pública, Ayudante de Enfermería en el Consultorio del Niño Sano, a razón de $ 250.00 mensuales, en el año | 3.000.00 | |
| Para pagar una Auxiliar de Enfermera Partera, que atienda el Consultorio Prenatal y control de partos a domicilio, a razón de $ 250.00 mensuales, en el año | 3.000.00 | |
| Para pagar una encargada del servicio doméstico en general, a -razón de S 80.00 mensuales, en el año | 960.00 | |
| Para pagar un celador de la casa del Centro, encargado del cuidado y días de fiesta, a .razón de $ 60 00 mensuales, en el año | 720.00 | |
| Total | $ | 24.940.00 |
Clave 001, Capítulo 2865 artículo 2863.
Código de oficina.
Ordinal 2. Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil, Barranquilla:
Para sueldos del personal del Centro, en el año, $ 34.300.00.
| Para pagar un Médico Pediatra, que atienda Consultorio del Niño Sano, y con funciones de Director del Centro, a razón de $ 500.00 mensuales, en el año | 6.000.00 | |
|---|---|---|
| Para pagar, un Médico Obstetra, que atienda el consultorio prenatal, a razón de $ 400.00 mensuales, en el año | 4.800.00 | |
| Para pagar un Odontólogo, encargado de los servicios prenatal y. pro-escolar, matriculados en el Consultorio de Vigilancia del ..Niño Sano, a .razón de $ .300.00 mensuales, en el año | 3600.00 | |
| Para pagar una Enfermera Jefe. coordinadora de todos -los servicios de enfermería del Centro, a razón de $ 350,00 mensuales, en el año | 4.200.00 | |
| Para pagar una Ayudante de Enfermería de los servicios del Consultorio del .Niño Sano, y alimentación infantil, a razón de $ 200.00 mensuales, en el año | 2.400.00 | |
| Para pagar una Auxiliar de Enfermera Partera, encargada del Consultorio y Restaurante Prenatales, como del control de partos a domicilio, a razón de $ 250.00 mensuales, en el año | 3 000.00 | |
| Para pagar dos (2) Visitadoras de. Higiene Pública, encargadas de la educación sanitaria a domicilio, del servicio de vacunación, control de personal atendido en los diversos consultorios. a razón de $.250.00 .mensuales cada una, en el año .$ | 6.000.00,. | |
| Para pagar una Tercera Visitadora de Higiene Pública, con las mismas funciones que las anteriores, y también con asignación mensual de S 250.00, durante diez (10) meses, comprendidos del 1° de marzo al 31 de diciembre de1956 | 2.500.00 | |
| Para pagar una encargada del aseo y del servicio doméstico del Centro a razón de $ 80.00 mensuales en el año | 960.00 | |
| Para pagar un Celador del Centro, encargado del cuidado diurno y nocturno en los días feriados y horas de reposo del trabajo, a razón de $ 70;00 mensuales, en el año | 840.00 | |
| Total | $ | 34.300.00 |
Clave 001, Capítulo 283, artículo 2865.
Código de oficina.
Ordinal 3. Centro Nacional de Higiene Materno infantil, Bucaramanga:
Para sueldos del personal del Centro, en el año. $ 32.320.00 así:
| Para pagar un Médico que .atienda el Consultorio del Niño Sano, el de alimentación, infantil, y que.se encargue de las funciones de la Dirección del Centro, a razón de $ 400.00 mensuales, en el año | $ | 4.800.00 |
|---|---|---|
| Para pagar un Médico Obstetra, encargado del Consultorio Prenatal, a razón de $ 300.00 mensuales, en el. Año | 3.600 | |
| Para pagar un Odontólogo, encargado de los trabajos odontológicos en los Servicios Prenatal y Pre-escolar, a razón de $ 300.00 mensuales, en el año | 3.600,00 | |
| Para pagar una Enfermera, graduada, coordinadora de todos los servicios, con asignación mensual de $ 350.00 durante diez (10.) meses, comprendidos del l° de marzo al 31 de diciembre de 1956 | 3.500.00 | |
| Para pagar una Auxiliar de Enfermería en el Consultorio del Niño Sano, y alimentación infantil, a razón de $ 200.00 mensuales, en el año | 2.400.00. | |
| Para pagar otra Auxiliar, Enfermera Partera, encargada del .Consultorio Prenatal, restaurante también prenatal, control y atención de .pactos a domicilio, a razón de $ 220.00 mensuales, en el año. | 2.640.00 | |
| Para pagar una tercera Auxiliar de Enfermera Partera encargada del control y atención de partos a domicilio, a razón de $ 220.00 mensuales, en el año | 2,640,00 | |
| Para pagar dos (2) Visitadoras de Higiene Pública, encargadas de la educación sanitaria a domicilio, del servicio de vacunación y control de personal atendido en los diferentes servicios, a razón de $ 220.00mensuales, cada una, en el año | 5.280.00 | |
| Para pagar una tercera Visitadora de Higiene Pública, con las mismas funciones de las anteriores y también con la asignación mensual, de $ 220.00, durante once (11) meses, comprendidos del 1° de febrero al 31 de diciembre de .1956 | 2.420.00 | |
| Para pagar una Celadora del Centro, encargada del servicio doméstico, a razón de $ 120.00 mensuales, en el año | 1,440,00 | |
| Total $ | $ | 32.320.00 |
| --- | --- | --- |
Clave 001. Capítulo 283, articulo 2865.
Ordinal 4. Sala-Cuna y Jardín Infantil - Bucaramanga:
| Para sueldos, del. personal, en el año, $ 14.400.00: Para pagar un Médico Pediatra, que atienda la consulta de los niños dé la Sala Cuna y .Jardín Infantil, y actúe como Médico Director, a razón de $ 280.00 mensuales, en el año | $ | 3.360.00 |
|---|---|---|
| Para pagar otro Médico Pediatra, que atienda la consulta del niño enfermo, y colabore en la atención del personal infantil hospitalizado a razón de $'230.00 en el año | 2.760.00 | |
| Para pagar una Auxiliar de. Enfermería, encargada de la Dirección de todos los servicios de la Sala Cuna. Jardín Infantil y Consultorio del Niño Enfermo, a razón de $ 230.00 mensuales, en el año | 2.760.00 | |
| --- | --- | --- |
| Para pagar una segunda Auxiliar de Enfermería, encargada .de la atención de la .Sala-Cuna y Jardín Infantil, a razón de $ 210.00 mensuales, en el año | 2.520.00 | |
| Para pagar una Maestra del Jardín Infantil, a razón de $ 200.00 mensuales, en el. Año | 2.400.00 | |
| Para pago del servicio doméstico, a razón de $ 50.00 mensuales, en el año | 600.00 | |
| Total | $ | 14.400.00' |
Clave 601. Capítulo 283, artículo 2865.
Código de oficina.
Ordinal 5. Clínica de Maternidad, hoy dependiente del Hospital "Emiro Quintero C" de Ocaña.
Para sueldos del personal de la Clínica, $ 10.080.00:
| Para pagar una Enfermera Jefe Visitadora, con una asignación mensual de $ 500.00, en el año | $ | 6 .000 .00 |
|---|---|---|
| Para pagar una Auxiliar de Enfermera Partera, con funciones de Administradora, a razón de $ 220.00 mensuales, en el año | 2.640.00 | 2.640.00 |
| Para pagar una Economía, con una asignación mensual de $ 55.00, en el año | 660.00 | |
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| Para pago personal del servicio doméstico, en el año | 760.00 | |
| Total | $ | 10.080.00 |
Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 283, artículo 2865, de conformidad con la distribución efectuada en el artículo primero.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
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