Por el cual se aprueba la Planta de Personal Administrativo del Instituto Caro y Cuervo

Rango Decreto
Publicación 1974-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto- ley número 2554 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el acuerdo número 197, del 21 de marzo de 1974 emanado de la Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo y cuyo texto es el Siguiente.

"ACUERDO NUMERO 197 DE 1974

(Acta número 52)

(marzo 21)

por el cual se determina la planta de personal administrativo del instituto.

La Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias.

ACUERDA

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del instituto caro y cuervo, serán cumplidas por la planta de personal de que a continuación se establece.

DIRECCIÓN

Dependencia

N° de cargos Denominación del empleo clase grado sueldo ingreso
Despacho del Director
1 Director General VI 42 15000
1 Secretario General IV 35 11500
1 Asistente de Dirección I 29 8500
1 Secretario Bilingüe IV 22 5000
1 Secretario Bilingüe II 20 4180
1 Auxiliar de Servicios Generales VIII 12 1950
1 Chofer VII 13 2140
1 Chófer VI 12 1950
Oficina de Programación y Relaciones Externas
1 Relacionista IV 24 6000
UNIDADES CIENTÍFICAS Y DE Investigación
1 Subdirector VI 41 14500
1 Mecanógrafo V 13 2140
1 Chófer VI 12 1950
1 Chófer IV 10 1610
Departamento dé Bibliotecas y Museos
3 Auxiliar de Biblioteca III 11 1770
1 Auxiliar de Biblioteca V 13 2140
2 Auxiliar de Biblioteca VI 14 2350
2 Bibliotecario II 16 2850
1 Técnico en laboratorio IV 22 5000
1 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 1770
UNIDAD DOCENTE
1 secretario ejecutivo IV 22 5000
1 Secretario VI 19 3800
1 Mecanógrafo III 11 1770
1 Auxiliar de servicios Generales I 5 1000
1 Chofer III 9 1460
SINDICATURA
1 Asistente de dirección III 31 9500
1 Secretario IV 17 3140
1 Chofer V 11 1770
1 Chofer VI 12 1950
Sección de Presupuestó y Contabilidad
1 Contador II 22 5000
1 Contador III 23 5500
1 Pagador III 21 4590
Sección de Bienes y Servicios Generales
1 Administrador De Edificios VII 19 3600
1 Almacenista VII 22 5000
1 Auxiliar de Almacén II 9 1460
1 Proveedor II 14 2360
1 Mesero VI 10 1610
1 Chofer III 9 1460
1 Celador I 9 1460
1 Celador II 10 1610
1 Celador IV 12 1950
1 Celador V 13 2140
1 Práctico Agropecuario II 14 2360
1 Maestro de Obra IV 12 1950
Sección de Publicaciones
1 Jefe de Sección de Personal IV 28 8000
1 Profesional Universitario IV 24 6000
1 Profesional Universitario V 25 6500
1 Redactor IV 19 3800
2 Corrector de Pruebas V 16 2850
1 Técnico en Artes Gráficas IV 22 5000
1 Operario de Artes Gráficas I 14 2350
1 Linotipista I 19 3800
1 Linotipista II 20 4180
1 Linotipista V 23 5500
1 Prensista I 14 2360
1 Prensista II 15 2590
1 Prensista IV 17 3140
2 Armador I 14 2360
1 Armador II 15 2590
1 Armador IV 17 3140
1 Supervisor de Personal Auxiliar III 16 2850
1 Encuadernador II 12 1950
4 Auxiliar de ARTES Gráficas I 10 1610
2 Auxiliares de artes gráficas VI 15 2590
1 Ayudante de Artes Gráficas I 5 1000
1 Ayudante de Artes Gráficas IV 8 1330
1 Ayudante de Artes Gráficas V 9 1460
5 Auxiliar de servicios Generales III 7 1210
1 Auxiliar de servicios Generales VIII 12 1950
1 Chofer V 11 1770
1 Chófer VI 12 1950
Artículo segundo. Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo
Artículo tercero. El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados públicos que estando al servicio del Instituto Caro y Cuervo en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados públicos a partir de la fecha de su posesión.
Artículo cuarto. El Director General del Instituto Caro y Cuervo tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo.

El Subdirector del Instituto Caro y Cuervo tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo.

Artículo quinto. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio del Instituto Caro y Cuervo fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos, si a ello hubiere lugar.
Artículo sexto. Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo pertenece a los niveles auxiliares o asistenciales y del 4% si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo, de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada, en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo I. Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica, de sus servicios.

Parágrafo II. La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

Artículo séptimo. Para efectos de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidas para la provisión de empleos.
Artículo octavo. Reestructuradas las Plantas de Personal, quedan sin efecto las normas por medio de las cuales se crearon y asignaron primas técnicas, sin perjuicio de las previsiones a que se refiere el artículo 6º de este Acuerdo.
Artículo noveno. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero 1º de marzo de 1974 y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Educación Nacional, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Artículo décimo. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

El Presidente de la Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo (Fdo.) Juan Jacobo Muñoz, Ministro de Educación Nacional.

El Secretario (Fdo.) Francisco Sánchez Arévalo".

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Cevil, Carmenza Arana de Ramírez.

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