Por el cual se hacen un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Agricultura) por $ 3.175.000.00
Por $3.175.000.000
El presidente de la republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que la ley 60 de 1976, en su artículo 3° autoriza al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los contra créditos al Presupuesto, para dar cumplimiento a las disposiciones sobre reajuste salarial.
Que el Ministro de Agricultura, por medio de la resolución numero 098 de 1977, declaro sobrante la cantidad de $3.175.000.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el certificado de Reserva y Disponibilidad Numero 12 por la suma de $3.175.000.000 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y que se han incumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Articulo 1° Hacense los siguientes traslados en el presupuesto de Gastos para vigencia de 1977:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34761 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Articulo 2° el presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a marzo 16 de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El ministro de Hacienda y Crédito Público.
Abdón Espinosa Valderrama
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