por el cual se suprimen y se crean unos cargos en la Planta Global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los siguientes empleos:
| Nº de cargos | Nivel y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Nivel de ejecución | Nivel de ejecución | Nivel de ejecución | Nivel de ejecución |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 620 | 07 |
| 2 | Auxiliar Servicios Generales | 630 | 07 |
| 1 | Operario Calificado | 650 | 07 |
| 1 | Secretario | 655 | 13 |
| 1 | Secretario | 655 | 14 |
Artículo 2º. Créanse en la Planta Global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:
| Nivel Técnico Asistencial | Nivel Técnico Asistencial | Nivel Técnico Asistencial | Nivel Técnico Asistencial |
|---|---|---|---|
| 1 | Tecnólogo | 540 | 18 |
| Nivel de Ejecución | Nivel de Ejecución | Nivel de Ejecución | Nivel de Ejecución |
| 1 | Secretario | 655 | 09 |
| 1 | Secretario | 655 | 10 |
| 1 | Asistente Administrativo | 615 | 11 |
| 1 | Secretario | 655 | 12 |
Artículo 3º. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante resolución distribuirá los empleos de la Planta de Personal Global a que se refiere este Decreto, de acuerdo con la estructura interna del Departamento, las necesidades del servicio y la naturaleza y responsabilidades de los empleos.
Artículo 4º. La Presente modificación no requiere viabilidad presupuestal previa, puesto que no se incrementan los costos de la planta de personal ni demás gastos por bienes y servicios corrientes.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2434 de 1991 y sus modificatorios.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco Azuero Zúñiga.
El Director del Departamento Admmistrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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