Sobre administración del ferrocarril i telégrafo de Bolívar i de los remolcadores i bongos de fierro que están al servicio de aquel
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
A virtud de la compra hecha por el Gobierno de la Union del ferrocarril i telégrafo de Bolívar i del arrendamiento de los remolcadores i bongos que están al servicio del ferrocarril ; de la autorizacion contenida en el artículo 3.° de la lei 110 de 1873, segun la cual puede el Poder Ejecutivo administrar dicho ferrocarril por cuenta de la Nacion , "si esto fuere mas conveniente, o miéntras puede arrendarse ventajosamente," i de lo estipulado en el artículo 5.° del contrato de fecha 15 de los corrientes "sobre arrendamiento de los remolcadores i bongos de fierro que están al servicio del ferrocarril de Bolívar, i sobre administracion de éste i de aquéllos,"
decreta :
Artículo 1.° Las empresas del ferrocarril i telégrafo de Bolívar i de los remolcadores i bongos que están al servicio del ferrocarril, se administrarán por cuenta de la Nacion.
Artículo 2.° La administracion de las empresas mencionadas estará a cargo de la Compañía del ferrocarril i telégrafo de Bolívar, desde el dia 1.° de enero de 1876, en los términos del artículo 5.° del contrato citado.
Artículo 3.° El actual Interventor oficial del ferrocarril de Bolívar asumirá las funciones señaladas al empleado de que habla el artículo 5.° del mismo contrato. En consecuencia, a cargo de dicho Interventor estará la supervijilancia jeneral de la empresa, i él ordenará los gastos i rendirá las cuentas de ella, en la forma legal.
Artículo 4.° El Interventor oficial asegurará su manejo con una fianza de dos mil pesos ($ 2,000) que prestará en los términos prescritos en el Código fiscal.
Dado en Bogotá, a 16 de diciembre de1875.
S. PéREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Nicolas Esguerra.
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