Por el cual se fija el personas de las Legaciones en el Exterior

Rango Decreto
Publicación 1900-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1.° En lo sucesivo las misiones diplomáticas que se constituyan por parte de Colombia en países extranjeros, constarán del siguiente personal:

Legaciones de primera clase

Un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario;

Un Secretario;

Un segundo Secretarioad honorem;

Dos adjuntos ad honorem.

Legaciones de segunda clase.

Un Ministro Residente;

Un Secretario;

Un Adjunto ad honorem.

Legaciones de tercera clase.

Un Encargado de Negocios;

Un Adjunto ad honorem;

Art. 2.° La Legación en Francia podrá tener, además, un Consejero ad honorem.
Art. 3.° El expresado personal queda sujeto á nuevas reducciones, y los puestos de que consta podrán ser declarados ad honorem en mayor número ó en su totalidad, si lo exigieren las circunstancias.
Art. 4.° Los Jefes de las Legaciones en que haya un número de empleados mayor del fijado por el presente Decreto, designarán, al recibo del mismo, los individuos excedentes y que deban cesar.

Comuníquese.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca á 20 de Enero de 1900.

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno,

RafaelM. Palacio

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Antonio Gómez Restrepo

El Ministro de Hacienda,

Carlos Calderón

El Ministro de Guerra,

José Santos

El Ministro de Instrucción Pública,

Marco F. Suarez

El Ministro del Tesoro,

Marceliano Vargas.

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