Por el cual se fija el personas de las Legaciones en el Exterior
El Presidente de la República
DECRETA:
Art. 1.° En lo sucesivo las misiones diplomáticas que se constituyan por parte de Colombia en países extranjeros, constarán del siguiente personal:
Legaciones de primera clase
Un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario;
Un Secretario;
Un segundo Secretarioad honorem;
Dos adjuntos ad honorem.
Legaciones de segunda clase.
Un Ministro Residente;
Un Secretario;
Un Adjunto ad honorem.
Legaciones de tercera clase.
Un Encargado de Negocios;
Un Adjunto ad honorem;
Art. 2.° La Legación en Francia podrá tener, además, un Consejero ad honorem.
Art. 3.° El expresado personal queda sujeto á nuevas reducciones, y los puestos de que consta podrán ser declarados ad honorem en mayor número ó en su totalidad, si lo exigieren las circunstancias.
Art. 4.° Los Jefes de las Legaciones en que haya un número de empleados mayor del fijado por el presente Decreto, designarán, al recibo del mismo, los individuos excedentes y que deban cesar.
Comuníquese.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca á 20 de Enero de 1900.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
RafaelM. Palacio
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Antonio Gómez Restrepo
El Ministro de Hacienda,
Carlos Calderón
El Ministro de Guerra,
José Santos
El Ministro de Instrucción Pública,
Marco F. Suarez
El Ministro del Tesoro,
Marceliano Vargas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.