Por el cual se restablecen las Prefecturas y Alcaldías Provinciales

Rango Decreto
Publicación 1909-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que desde el 1°.de Julio del corriente año queda eliminado el Cuerpo de Gendarmería Nacional, según está dispuesto en el Decreto número 591 del presente mes; y

Que los Prefectos de Gendarmería que han hecho parte de ese Cuerpo tienen á su cargo funciones oficiales de las cuales no puede prescindirse sin perjuicio de la buena administración pública,

DECRETA:

Artículo 1°. Desde el 1° de Julio próximo quedan restablecidas las Prefecturas y Alcaldías Provinciales que existían antes de la expedición del Decreto número 946 de 31 de Agosto de 1908, con las mismas atribuciones que entonces tenían y con las nuevas que se les hayan señalado por la ley y por decretos del Poder Ejecutivo.
Artículo 2°. El personal de las Prefecturas será el determinado en la Ley 149 de 1888, y corresponde al Gobernador, mientras funcionan los Consejos Administrativos, señalar el personal subalterno de estas Oficinas y sus asignaciones, según el artículo 19 de la Ley 8.de 1909.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1909.

JORGE HOLGUIN

El Ministro de Gobierno,

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