Por el cual se deroga un artículo del Decreto número 76 de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que por Decreto número 582 de 1911 se reglamentó lo relativo á la venta de objetos tomados por la Policía Nacional y que no fueren reclamados por su dueño, y á la inversión del producto de dicha venta;
2.° Que es indispensable proveer á necesidades urgentes de la Policía Nacional, y á ello corresponde el Decreto número 582 citado;
3.° Que las sumas y demás valores tomados á las casas de juego pertenecen á los Municipios,
DECRETA:
Derógase el artículo 7.° del Decreto número 76 de 1909.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Julio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministerio de Gobierno,
Pedro M. CARREÑO
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