Por el cual se adiciona el presupuesto de gastos extraordinarios para el año fiscal de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) moneda legal, el artículo 607, capítulo 71, del Presupuesto de gastos extraordinarios para la vigencia fiscal en curso, para dar cumplimiento al contrato que proyecta celebrar el Gobierno Nacional para la construcción del terminal marítimo y fluvial del puerto de Cartagena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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