Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 474, orgánico del Departamento número 9 de comunicaciones radioeléctricas
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta
Artículo 1º. Aumentase el número de Operadores de la Sección de Tráfico en cinco de primera categoría y doce de segunda categoría, y aumentánse los Operadores de la Sección de Radio Control en tres de segunda categoría y cinco de primera categoría. Redúcense los Operadores de tercera categoría a diez y suprímase el puesto de Mecánico de la misma Sección.
Artículo 2º. Crease el puesto de Profesor Ayudante de la Sección de Enseñanza con la asignación mensual de $150.
Artículo 3º. Crease la Sección de Material con el personal y asignaciones siguientes:
Un Jefe de Sección, con la asignación mensual de $ 150.
Un Mecánico, con la asignación mensual de $ 100.
Un Ayudante Técnico, con asignación mensual de $ 150.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Bogotá a 22 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alfonso ARAUJO
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