por el cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1954-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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ARTÍCULO 1. El artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo, quedara así:

Artículo 38.- Contrato verbal. Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1 La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2 La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

3 La duración del contrato.

ARTÍCULO2. El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Artículo 46. Contrato a término fijo. El contrato celebrado a término fijo debe constar siempre por escrito, y su plazo no puede ser inferior a cuatro (4) meses ni exceder de dos (2) años, pero es renovable indefinidamente

ARTÍCULO3. El artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Artículo 80. Efecto jurídico. 1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

ARTÍCULO4. El artículo 103 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Artículo 103. Chóferes de servicio familiar.1. Al contrato de trabajo con los chóferes de servicio familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional, se les liquidarán en la forma ordinaria.

ARTÍCULO 5. El artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Artículo 119. Objeciones.1. El Departamento Nacional del Trabajo sólo puede hacer objeciones al reglamento sujeto a su aprobación con fundamento en la ley y por medio de resolución motivada, en la cual debe ordenar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes.

ARTÍCULO6. El artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Artículo 120. Publicación.1. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del reglamento, el patrono debe publicarlo en el lugar del trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.

ARTÍCULO7. El artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Artículo 189. Compensación en dinero.1. Es prohibido compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio del Trabajo puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones, en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.

ARTÍCULO8. El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Artículo 192. Remuneración.1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

ARTÍCULO 9. El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Artículo 230. Suministro de calzado. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, debe suministrar cada seis (6) meses, los días treinta (30) de junio y veinte (20) de diciembre, en forma gratuita, un (1) par de zapatos de cuero o caucho, a todo trabajador cuya remuneración sea inferior a ciento veintiún pesos ($121.00) mensuales.

Tienen derecho a esta prestación el trabajador que en cada periodo semestral haya cumplido más de tres meses al servicio del patrono.

ARTÍCULO 10. El artículo 269 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 269 Operadores de Radio, Cable y Similares. 1.Los operadores de radio, de cable y similares que presten sus servicios a los patronos de que trata este Capitulo tienen derecho a la pensión de jubilación aquí regulada después de veinte años continuos o discontinuos de trabajo cualquiera que sea su edad.

ARTÍCULO 11. El artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 293 Beneficiarios. 1.Son beneficiarios forzosos del seguro de vida el conyugue, los hijos legítimos y naturales, y los padres legítimos o naturales del trabajador fallecido, en el orden y proporción establecidos en el ordinal e) del artículo 204.

ARTÍCULO 12. El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Artículo 486. Sanciones y procedimiento.1. Los Jefes de Departamento, Inspectores, Visitadores y Jefes de Sección del Ministerio del Trabajo, quedan investidos de carácter de Jefes de Policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el artículo anterior, y, en consecuencia, están expresamente facultados para imponer multas desde cincuenta pesos ($50.00) hasta dos mil pesos ($2.000.00), según los casos, con sujeción al siguiente procedimiento:

Las providencias que dicten los Jefes de Departamento, son revisados por el Ministro; y

Las que dicten los Jefes de Sección, Inspectores y Visitadores, por el respectivo Jefe de Departamento.

ARTÍCULO 13. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 14. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Daniel Henao Henao

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Santiago Trujillo Gómez.

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