Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y se restablecimiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 1249 de 1975,
decreta:
Artículo 1.° La facultad conferida a los Alcaldes en el Decreto numero 541 de 23 de marzo de 1976 podrá ser delegada per ellos en los Inspectores de Policía en las capitales de Departamento, o en las ciudades de más de cien mil habitantes.
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E a 1.° de abril de 1976,
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes. El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arando. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo. El Ministro de Minas y Energía, Jaime García Parra. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Duran Dussán. El Ministro de Comunicaciones, Fernando Gaviria Cadavid. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.
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