Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961, a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en valor de la Caja de Auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que en desarrollo, de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac;
- 2º Que el mencionado decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, previo escalafonamiento de éstos como reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana, y los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
- 3º Que el Decreto reglamentario 60 de 1973, define como "Empresa Aportante" toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley está obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos, haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac;
- 4º Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, presentó los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961, para determinar los aportes correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar la cantidad de veintiocho millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos con ochenta y seis centavos ($ 28.162.488.86), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1984, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican:
Aeroexpreso Bogotá Ltda.
Aerolíneas Centrales de Colombia S.A., ACES
Aeroexpreso de la Frontera Ltda.
Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda., AE.
Aerolíneas Medellín Ltda.
Intercontinental de Aviación Ltda.
Aeroservicios Ejecutivos S.A., Aeroejecutivos.
ALAS Ltda.
Aerovías del Norte S.A., Aeronorte.
Aerosucre Ltda.
Aerotaxi Casanare Ltda. , Aerotaca.
Aerotaxi de Cordoba Ltda. , ARCO.
Aerovías del Llano Ltda., Aerollano.
Aerovías Nacionales de Colombia., Avianca.
Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle.
Helicópteros Nacionales de Colombia S.A., Helicol.
Interamericana de Aviación S.A.
Líneas Aéreas del Caribe S.A.
Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP.
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., LA PAZ.
Rutas Aéreas Nacionales Ltda., RANSA
Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA
Rutas Aéreas Nacionales Ltda., RANSA
Aerovías de Integración Regional S.A., AIRES.
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca.
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidadas S.A. SAM
Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petroleros Ltda. SAEP.
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda.
Taxi Aéreo Colombiano Ltda. Taerco.
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A. TAMPA.
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. TAGUA.
Transporte Aéreo de la Amazonía Ltda. Transamazónica.
Transcolombiana de Aviación S.A., Tavina
Vías Aéreas Nacionales Ltda., Viana
Viarco Ltda.
Aerotransportes del Amazonas Ltda. ATA.
Transportes Aéreos del Caribe Ltda., Transcaribe.
Helitaxi Ltda.
Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico.
Aviación Colombiana Ltda., Aviaco.
Aerotaxi del Valle Ltda., ATV.
Compañía Interandina de Aviación S.A. Interandes.
Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda., SAE.
Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda. TALA.
Transportes Especiales Aéreos de Santander Ltda., Taesa.
Líneas Aéreas Colombianas Ltda.
Aeroexpreso Interamericano Ltda.
Aeroexpreso del Cocoy Ltda.
Artículo 2º. La cancelación de la suma a que se refiere el artículo anterior, se efectuará por la obligadas así:
| Nombre de la Empresa | Anual | Mensual |
|---|---|---|
| Aeroexpreso Bogotá Ltda. | $ 354.610.93 | $ 29.550.91 |
| Aerolíneas Centrales de Colombia S.A., ACES | 5.580.770.93 | 465.064.24 |
| Aeroexpreso de la Frontera Ltda. | 30.701.31 | 2.558.44 |
| Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda., AE. | 115.426.85 | 9.618.90 |
| Aerolíneas Medellín Ltda. | 66.995.33 | 5.582.94 |
| Intercontinental de Aviación Ltda. | 630.423.94 | 52.535.33 |
| Aeroservicios Ejecutivos S.A., Aeroejecutivos. | 986.451.05 | 82.204.25 |
| ALAS Ltda. | 13.036.58 | 1.086.38 |
| Aerovías del Norte S.A., Aeronorte. | 267.338.19 | 22.278.18 |
| Aerosucre Ltda. | 250.876.26 | 20.906.35 |
| Aerotaxi Casanare Ltda. , Aerotaca. | 163.323.50 | 13.610.29 |
| Aerotaxi de Cordoba Ltda. , ARCO. | 38.325.99 | 3.193.83 |
| Aerovías del Llano Ltda., Aerollano. | 70.846.48 | 5.903.87 |
| Aerovías Nacionales de Colombia., Avianca. | 6.298.300.31 | 524.858.35 |
| Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle. | 491.534.51 | 40.961.20 |
| Helicópteros Nacionales de Colombia S.A., Helicol. | 3.192.044.13 | 266.003.67 |
| Interamericana de Aviación S.A. | 288.830.11 | 24.069.17 |
| Líneas Aéreas del Caribe S.A. | 731.312.33 | 60.942.69 |
| Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP. | 832.264.85 | 69.355.40 |
| Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., LA PAZ. | 12.149.26 | 1.012.43 |
| Rutas Aéreas Nacionales Ltda., RANSA | 23.144.24 | 1.928.68 |
| Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA | 101.657.70 | 8.471.47 |
| Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidadas S.A. SAM | 1.285.087.84 | 107.090.65 |
| Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petroleros Ltda. SAEP. | 324.360.91 | 27.030.07 |
| Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. | 185.281.58 | 15.440.13 |
| Taxi Aéreo Colombiano Ltda. Taerco. | 28.331.36 | 2.360.94 |
| Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A. TAMPA. | 756.020.80 | 63.001.73 |
| Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. TAGUA. | 45.439.81 | 3.786.65 |
| Transporte Aéreo de la Amazonía Ltda. Transamazónica. | 59.322.17 | 4.943.51 |
| Transcolombiana de Aviación S.A., Tavina | 1.586.655.77 | 132.221.31 |
| Vías Aéreas Nacionales Ltda., Viana | 29.985.41 | 2.498.78 |
| Viarco Ltda. | 35.548.87 | 2.962.40 |
| Compañía Interandina de Aviación S.A. Interandes. | 155.023.74 | 12.918.64 |
| Aerovías de Integración Regional S.A., AIRES. | 1.277.480.78 | 106.486.73 |
| Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca | 109.200.39 | 9.100.03 |
| Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda. SAE. | 198.986.03 | 16.582.16 |
| Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda. TALA. | 181.121.93 | 15.093.49 |
| Transportes Especiales Aéreos de Santander Ltda., TAESA. | 59.305.80 | 4.942.15 |
| Líneas Aéreas Colombianas Ltda. | 148.534.47 | 12.377.87 |
| Aeroexpreso Interamericano Ltda. | 8.504.00 | 708.66 |
| Aeroexpreso del Cocoy Ltda. | 125.281.97 | 10.440.16 |
| Aerotransportes del Amazonas Ltda., ATA. | 177.016.15 | 14.751.34 |
| Transportes Aéreos del Caribe Ltda., Transcaribe | 82.510.33 | 6.875.86 |
| Helitaxi Ltda. | 286.264.28 | 23.855.35 |
| Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico | 4.933.36 | 411.11 |
| Aviación Colombiana Limitada, Aviaco. | 357.089.03 | 29.757.41 |
| Aerotaxi del Valle Ltda. ATV | 114.477.30 | 9.539.77 |
| ______ | ||
| GRAN TOTAL | 28.162.488.86 | |
| ______ |
Parágrafo. Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3º. Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 4º. El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan con los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
Juan Guillermo Penagos Estrada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.