por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 6 de marzo de 1998, que suprime los cargos de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas INEA en liquidación
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978, y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1682 del 27 de junio de 1997,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 007 del 6 de marzo de 1998, por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, en liquidación, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 007
(marzo 6 de 1998)
por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal, en el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, en liquidación.
La Junta Liquidadora del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 1682 de 1997,
ACUERDA:
Artículo 1°. Suprimir a 31 de marzo de 1998, de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación, establecida mediante Acuerdo número 0025 del 29 de julio de 1993 y aprobada por el Decreto 1843 de 1993, los siguientes cargos:
PLANTA GLOBALIZADA
| Cargos a suprimir | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Uno (1) | Jefe de Oficina | 2045 | 20 |
| Dos (2) | Investigador Científico | 3000 | 15 |
| Dos (2) | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| Dos (2) | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| Dos (2) | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| Uno (1) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 18 |
| Uno (1) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 16 |
| Uno (1) | Conductor Mecánico | 5310 | 09 |
Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto-ley 1682 del 27 de junio de 1997 y el presente Acuerdo, tendrán derecho a la opción de ser indemnizados o al derecho preferencial a ser revinculados en otros cargos de carrera, conforme a lo consagrado en la Ley 27 de 1992, los Decretos 1223 de 1993, 2311 y 2316 de 1997 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo 0025 de 1993 y requiere de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Juan Guillermo Durán Mantilla,
Presidente Junta Liquidadora.
María Aurora Mejía Novoa,
Secretaria Junta Liquidadora.”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 1843 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando José Cabrales Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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