por el cual se modifica el Decreto 2178 del 2 de septiembre de 1997

Rango Decreto
Publicación 2002-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981,

CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos de Colombia y Chile suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica ACE 24, el 6 de diciembre de 1993;

Que el citado acuerdo ha sido objeto de varias modificaciones, la última de ellas, mediante el Sexto Protocolo Adicional, suscrito el 14 de agosto de 1997;

Que por medio del Decreto 2178 de 1997, el Gobierno de Colombia dio cumplimiento a los compromisos derivados del Sexto Protocolo Adicional al ACE 24;

Que el citado protocolo adicional, fue objeto de rectificaciones mediante Actas de la Secretaría General de la ALADI de febrero de 2000, agosto de 2001 y enero de 2002 respectivamente;

Que con dichas Actas de Rectificación se concluyó la definición de la clasificación arancelaria de unos productos que forman parte del Anexo 3 del ACE 24 -lista de excepciones-, los cuales no fueron incluidos en el Decreto 2178 de 1997 por falta de claridad en la clasificación arancelaria;

Que una vez identificada y definida la clasificación, es necesario adicionar y modificar el artículo 1º del Decreto 2178 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionar al artículo 1º del Decreto 2178 de 1997 el programa de desgravación para los productos que se indican a continuación:
Nandina Descripción 2002 2003 2004 2005 2006
2710119900 Exclusivamente éteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción) 4.0 3.0 2.0 1.0 0.0
2710191900 Exclusivamente éteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción) 4.0 3.0 2.0 1.0 0.0
2910909000 Exclusivamente bisfenol a propoxilado o bisfenol A con dos moles de óxido de propileno 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
2917330000 Diisodecil ftalato (plastificantes DIDP) 3.8 1.9 0.0 0.0 0.0
3402111000 Exclusivamente lauril éter (2) u (3) sulfato de sodio y lauril sulfato de sodio 3.8 1.9 0.0 0.0 0.0
3909500000 Exclusivamente diisocianato de difenilmetano modificado (prepolímero) 3.8 1.9 0.0 0.0 0.0
Nandina Descripción 2007 2008 2009 2010 2011 2012
3815900000 Exclusivamente reticulantes basados en aminas y glicoles excepto catalizadores a base peróxido de benzoilo 8.3 6.7 5.0 3.3 1.7 0.0
Artículo 2º. Modificar en el artículo 1º del Decreto 2178 de 1997 el programa de desgravación y descripción para los productos que se indican a continuación:
Nandina Descripción 2002 2003 2004 2005 2006
2917349000 Exclusivamente ftalato de octilo 3.8 1.9 0.0 0.0 0.0
4005911000 Bases para gomas de mascar, en placas hojas y tiras 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
4005991000 Las demás bases para gomas de mascar 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

La Ministra de Comercio Exterior,

Angela María Orozco Gómez.

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