por el cual se modifica el Decreto 2178 del 2 de septiembre de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981,
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de Colombia y Chile suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica ACE 24, el 6 de diciembre de 1993;
Que el citado acuerdo ha sido objeto de varias modificaciones, la última de ellas, mediante el Sexto Protocolo Adicional, suscrito el 14 de agosto de 1997;
Que por medio del Decreto 2178 de 1997, el Gobierno de Colombia dio cumplimiento a los compromisos derivados del Sexto Protocolo Adicional al ACE 24;
Que el citado protocolo adicional, fue objeto de rectificaciones mediante Actas de la Secretaría General de la ALADI de febrero de 2000, agosto de 2001 y enero de 2002 respectivamente;
Que con dichas Actas de Rectificación se concluyó la definición de la clasificación arancelaria de unos productos que forman parte del Anexo 3 del ACE 24 -lista de excepciones-, los cuales no fueron incluidos en el Decreto 2178 de 1997 por falta de claridad en la clasificación arancelaria;
Que una vez identificada y definida la clasificación, es necesario adicionar y modificar el artículo 1º del Decreto 2178 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar al artículo 1º del Decreto 2178 de 1997 el programa de desgravación para los productos que se indican a continuación:
| Nandina | Descripción | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2710119900 | Exclusivamente éteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción) | 4.0 | 3.0 | 2.0 | 1.0 | 0.0 | |
| 2710191900 | Exclusivamente éteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción) | 4.0 | 3.0 | 2.0 | 1.0 | 0.0 | |
| 2910909000 | Exclusivamente bisfenol a propoxilado o bisfenol A con dos moles de óxido de propileno | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | |
| 2917330000 | Diisodecil ftalato (plastificantes DIDP) | 3.8 | 1.9 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | |
| 3402111000 | Exclusivamente lauril éter (2) u (3) sulfato de sodio y lauril sulfato de sodio | 3.8 | 1.9 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | |
| 3909500000 | Exclusivamente diisocianato de difenilmetano modificado (prepolímero) | 3.8 | 1.9 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | |
| Nandina | Descripción | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 |
| 3815900000 | Exclusivamente reticulantes basados en aminas y glicoles excepto catalizadores a base peróxido de benzoilo | 8.3 | 6.7 | 5.0 | 3.3 | 1.7 | 0.0 |
Artículo 2º. Modificar en el artículo 1º del Decreto 2178 de 1997 el programa de desgravación y descripción para los productos que se indican a continuación:
| Nandina | Descripción | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2917349000 | Exclusivamente ftalato de octilo | 3.8 | 1.9 | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
| 4005911000 | Bases para gomas de mascar, en placas hojas y tiras | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
| 4005991000 | Las demás bases para gomas de mascar | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comercio Exterior,
Angela María Orozco Gómez.
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